La Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió diversos medios de impugnación relacionados con el cumplimiento de sentencias, ejecución de sanciones en materia de fiscalización y la tutela efectiva de los derechos político-electorales de la ciudadanía en los estados de Veracruz, Tabasco y Oaxaca.
04/Febrero /2026 / Sala Regional Xalapa 6/2026
Xalapa Ver.
Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación relacionados con el cumplimiento de sentencias, ejecución de sanciones en materia de fiscalización y la tutela efectiva de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-16/2026, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-JDC-185/2025 INC-2 y sus acumulados, relacionada con el incumplimiento de la sentencia que reconoció a las personas agentes municipales, hoy promoventes, el derecho al pago de su remuneración correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a cargo del Ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz.
La parte actora aduce que la autoridad local ha sido omisa en dar cumplimiento a la sentencia; sin embargo, el Tribunal local tuvo como acreditado el incumplimiento, ordenando expresamente la modificación del presupuesto de egresos 2026 y otorgó al ayuntamiento un plazo cierto y razonable de diez días hábiles para acreditar su cumplimiento, de acuerdo con los parámetros legales para la ejecución de sentencias; advirtiendo que, de persistir el incumplimiento, se aplicaría una medida de apremio.
En consecuencia, el TEV sí ha adoptado medidas eficaces para garantizar el cumplimiento de la sentencia, utilizando herramientas jurídicas previstas en la normativa electoral local para asegurar que los actores reciban su remuneración.
De manera similar, en el expediente SX-JDC-17/2026 confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-JDC-254/2024, que declaró en vías de cumplimiento la sentencia principal que ordenó el pago de remuneraciones a diversos agentes municipales del Ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz.
Ello, porque consideró que los recibos CFDI de nómina constituyen un medio de prueba idóneo, suficiente y eficaz para acreditar el pago de remuneraciones a las personas agentes municipales, ya que se trata de comprobantes fiscales emitidos conforme a la normativa aplicable y que generan certeza sobre la realización de los pagos, de manera similar a lo que ocurre en materia laboral. En ese sentido, estimó que el Tribunal Electoral de Veracruz valoró correctamente dichos comprobantes y que, con base en ellos, fue válido tener por acreditado el cumplimiento de la sentencia, por lo que su determinación se ajustó a derecho.
La Sala Regional Xalapa del TEPJF, en el expediente SX-JRC-1/2026, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en el expediente TET-AP-09/2025-III, que a su vez ratificó el acuerdo CE/2025/090 que ordenó la ejecución de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a varios partidos en materia de fiscalización durante el proceso electoral ordinario de Tabasco.
La Sala consideró que los argumentos presentados eran inoperantes, ya que no refutan de manera efectiva las razones de la resolución original sobre la aplicación del procedimiento de ejecución de sanciones.
En particular, se señaló que el PRD nacional, al estar en liquidación, debe cubrir sus multas conforme a este procedimiento, sin que el PRD Tabasco asuma automáticamente dichas deudas, pues no existe transmisión de patrimonio. Asimismo, los agravios relacionados con la reducción de la ministración impugnada fueron desestimados, dado que las sanciones decretadas por el INE son firmes y no pueden ser modificadas por el instituto local.
Asimismo, en el expediente SX-JDC-20/2026, consideró fundado el agravio sobre la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de resolver y dictar sentencia en el juicio JDC/100/2025 relacionado con la obstrucción al ejercicio del cargo y la presunta violencia política en razón de género en contra de una mujer indígena integrante del Ayto. de Marcos Arteaga, Oaxaca.
La Sala concluye que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) incurrió en omisión y dilación, pues en más de dos meses no emitió ni el acuerdo de admisión ni la sentencia, sin que haya razones que justifiquen la inactividad. Esto constituye una violación al deber de garantizar justicia pronta y efectiva.
Por ello, la Sala Regional ordena al TEEO que resuelva de fondo de manera inmediata y notifique oportunamente a la promovente, sin necesidad de agotar el plazo máximo legal de quince días.
Finalmente, en el expediente SX-RAP-3/2026, confirmó la resolución INE/CG1521/2025 respecto del procedimiento administrativo oficioso instaurado al Partido Acción Nacional (PAN), en el expediente INE/P-COF-UTF/23/2021, en el cual, entre otras cuestiones, se declaró la responsabilidad por omitir reportar gastos en la anualidad 2019, en el Estado de Veracruz.
Toda vez que los planteamientos formulados en la demanda resultan inoperantes, al no haber sido expuestos en el momento procesal oportuno durante el procedimiento de fiscalización, y porque esta Sala Regional no puede, en el caso, realizar una segunda labor de fiscalización en sede jurisdiccional.
Por otro lado, resulta insuficiente para controvertir la conducta, que de manera aislada niegue la transacción y sostenga que solicitó la conciliación de la factura.
En la sesión pública celebrada el 04 de febrero, se resolvieron 05 medios de impugnación: 03 juicios de la ciudadanía federales, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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