La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la validez de elecciones municipales bajo sistemas normativos internos en Oaxaca

28/Enero /2026 / Sala Regional Xalapa 5/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un asunto relacionado con la validez de elecciones municipales celebradas bajo sistemas normativos internos, al concluir que los procesos se desarrollaron conforme a las reglas comunitarias previamente aprobadas y sin vulnerar los principios democráticos ni los derechos colectivos de las comunidades.

 

En primer término, al resolver el expediente SX-JDC-11/2026, la Sala Regional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/189/2025 y acumulados, que, en lo que interesa, declaró la validez de la elección ordinaria de concejalías del Ayto. de San Francisco Cahuacúa, Sola de Vega, Oaxaca, que se rige por sistemas normativos internos. 

 

La impugnación fue promovida bajo el argumento de que la asamblea electiva vulneró las normas comunitarias. Sin embargo, la Sala Xalapa determinó que la elección se llevó a cabo conforme a las reglas aprobadas previamente por la Asamblea General Comunitaria, órgano máximo de decisión de la comunidad.

 

Asimismo, precisó que la baja participación registrada en la asamblea electiva no es suficiente para acreditar una difusión indebida de la convocatoria, y constató que el proceso electoral cumplió con las reglas modificadas y aprobadas en la Asamblea General Comunitaria celebrada el 6 de julio de 2025.

 

Por otra parte, en el expediente SX-JDC-13/2026, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/98/2025 que, entre otras cuestiones, validó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-75/2025, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual se calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías para el periodo 2026–2028 del Ayto. de San Mateo del Mar, Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.

 

Ello, por considerar infundados los agravios planteados, al advertir que el Tribunal local valoró adecuadamente las condiciones de validez de la elección municipal impugnada, en congruencia con los planteamientos formulados en la demanda local, sin que se acreditara vulneración formal o material alguna al sistema normativo interno de la comunidad Ikoots ni a los principios generales que rigen las elecciones democráticas.

 

En ese contexto, la Sala estimó que la convocatoria fue difundida conforme al sistema normativo interno, sin que existiera obligación de emitirla en lengua huave, por lo que la baja participación registrada no pudo atribuirse a una difusión indebida; asimismo, determinó que no se vulneró el principio de paridad de género, ya que la representación de mujeres y hombres se garantizó mediante un mecanismo comunitario que permitió su participación en condiciones de igualdad, sin prácticas discriminatorias, y que la integración de la autoridad electoral se realizó conforme a las decisiones adoptadas por la propia comunidad en ejercicio de su autonomía.

 

Con estas determinaciones, la Sala Regional Xalapa reafirma su compromiso con el respeto a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, la protección de los sistemas normativos internos y la garantía del ejercicio pleno de los derechos político-electorales.

 

En la sesión pública celebrada el 28 de enero, se resolvieron 07 medios de impugnación: 04 juicios de la ciudadanía federales, 02 juicios generales y un recurso de apelación.

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