Sala Regional Xalapa del TEPJF resuelve cinco medios de impugnación en materia electoral y de violencia política de género.
07/Enero /2026 / Sala Regional Xalapa 1/2026
Xalapa Ver.
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió cinco medios de impugnación relacionados con controversias electorales, violencia política contra las mujeres en razón de género y competencias de autoridades electorales locales.
En uno de los asuntos, la Sala Regional en el expediente SX-JDC-826/2025 y acumulados revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-JDC-443/2025, mediante la cual se había revocado la resolución intrapartidista CJ/REC/034/2025 y, en plenitud de jurisdicción, se declaró existente la Violencia Política de Género (VPG) atribuible al presidente y al extesorero del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz.
Ello, al considerar que el Tribunal local excedió los límites de la controversia y vulneró el principio de seguridad jurídica, al analizar hechos que ya habían sido resueltos de manera definitiva en la resolución intrapartidista CJ/REC/026/2025. En ese sentido, determinó que el estudio del caso debía circunscribirse únicamente a los hechos nuevos no analizados previamente, al tratarse de actos que no podían reabrirse por constituir cosa juzgada.
Asimismo, precisó que la perspectiva de género, aunque indispensable para garantizar la igualdad sustantiva, no autoriza reexaminar hechos firmes ni utilizarlos como base para una nueva determinación de violencia política.
En consecuencia, ordenó la reposición del procedimiento y la emisión de una nueva resolución conforme a dichos límites.
En el expediente SX-JDC-831/2025, la Sala Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), que a su vez había confirmado el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO/CQyD/A-MC-007/2025), mediante el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la difusión de una publicación en redes sociales que presuntamente configuraba Violencia Política contra las mujeres en razón de Género (VPG).
La Sala determinó que, del análisis preliminar, no se acreditó el elemento de género, ya que no se advirtieron estereotipos ni expresiones dirigidas a descalificar a la actora por el hecho de ser mujer, sino críticas vinculadas a su desempeño como servidora pública.
En otro asunto, identificado como SX-JDC-830/2025, la Sala Regional declaró inexistente la omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de resolver el juicio JDCI/213/2025, así como la supuesta omisión de emitir la convocatoria para elegir a la persona titular de la agencia municipal de El Parián, en San Jerónimo Sosola, Oaxaca.
Las magistraturas consideraron que el Tribunal local ha actuado de manera diligente y dentro de un plazo razonable, atendiendo a las circunstancias del caso, para garantizar los derechos de las partes y estar en condiciones de resolver la controversia.
Finalmente, en el expediente SX-JRC-101/2025, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo que desechó el recurso de apelación RAP/017/2025, promovido por Movimiento Ciudadano a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Porque estimó correcta la determinación del Tribunal responsable al considerar que era incompetente para analizar los planteamientos del actor, ya que se pretendía controvertir consideraciones contenidas en una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Con estas resoluciones, la Sala Regional Xalapa reafirma los principios de legalidad, seguridad jurídica y competencia, así como los alcances y límites en la aplicación de la perspectiva de género en la justicia electoral.
En la sesión pública celebrada el 07 de enero, se resolvieron 05 medios de impugnación: 04 juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional.
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