La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó sentencias por violencia política de género, Sistemas Normativos Internos y se pronunció ante el cumplimiento de resoluciones
30/Diciembre /2025 / Sala Regional Xalapa 47/2025
Xalapa Ver.
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación, en los que confirmó resoluciones emitidas por tribunales electorales locales de Veracruz y Oaxaca, relacionadas con violencia política de género (VPG), registro de candidaturas, cumplimiento de sentencias jurisdiccionales, entre otros.
En el expediente SX-JDC-814/2025, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dictada en el juicio TEV-JDC-259/2025, mediante la cual se acreditó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida al Síndico Único, la Regidora Primera y el Regidor Segundo del Ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz, en perjuicio de una integrante del cabildo.
Ello al considerar que, a partir de un análisis contextual e integral con perspectiva de género, las conductas denunciadas (expresiones del síndico, inasistencias a sesiones de cabildo y el rechazo sistemático de propuestas) tuvieron como finalidad obstaculizar el ejercicio del cargo de la actora por el hecho de ser mujer. Asimismo, determinó que el TEV sí contaba con competencia para conocer del asunto, al estar relacionado con la vulneración de derechos político-electorales y no con actos internos del ayuntamiento.
Respecto del expediente SX-JDC-820/2025, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/108/2025 y acumulados, que revocó el registro como candidato a primer concejal suplente en la planilla negra del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
La decisión se basó en que la inclusión de las figuras de reelección y elección consecutiva no fue aprobada adecuadamente dentro del Sistema Normativo Interno de la comunidad ni difundida previamente entre la ciudadanía. Además, dicha inclusión fue determinada por el Consejo Municipal Electoral y no por la Asamblea General Comunitaria, lo cual la hacía improcedente. Por ello, se consideró correcta la revocación del registro del candidato.
En el expediente SX-JDC-827/2025, se confirmó la resolución del TEV emitida en el expediente TEV-JDC-318/2025 INC-1, mediante la cual se tuvo por cumplida la sentencia principal dictada por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, relacionada con la restitución al cargo de Tesorero del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.
Al considerar que el TEV, de manera correcta, determinó tener por cumplida la sentencia principal, debido a que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN emitió una nueva resolución en donde se ordenó al Comité Directivo Estatal de dicho partido reinstalar al actor en el cargo de Tesorero del referido Comité.
Por otra parte, en el expediente SX-JG-210/2025, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del TEEO en el expediente JDCI/56/2024, mediante la cual se impuso una multa al presidente municipal de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, por incumplir la sentencia firme que lo obligaba a convocar al cabildo al menos una vez por semana.
Este órgano jurisdiccional federal determinó que no existía causa justificada para el incumplimiento, y que los argumentos relacionados con el tamaño del municipio, los asuntos a tratar o su carácter indígena resultaban inoperantes frente a una sentencia definitiva.
Finalmente, en el expediente SX-JG-212/2025, se confirmó la sentencia del TEEO dictada en el expediente JDCI/63/2025, mediante la cual se impuso al Comisionado Municipal provisional del Ayuntamiento de Zapotitlán Palmas, Huajuapan, Oaxaca, una multa de $11,314.00 pesos, como medida de apremio, y se le apercibió con arresto de hasta seis horas por el incumplimiento reiterado de una resolución jurisdiccional.
La Sala consideró insuficientes los agravios del actor, al estimar válidas las notificaciones realizadas y justificar la imposición de la sanción ante la falta de cumplimiento y de información sobre su capacidad económica.
Con estas resoluciones, la Sala Regional Xalapa reafirma su compromiso con la protección de los derechos político-electorales, la erradicación de la violencia política de género y el cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales.
En la sesión pública celebrada el 30 de diciembre, se resolvieron 5 medios de impugnación: 3 juicios ciudadanos federales y 2 juicios generales.