La Sala Regional Ciudad de México, con base en la jurisprudencia y acorde al contexto, determina la caducidad de la facultad sancionadora en un asunto de VPG
23/Diciembre /2025 / Sala Regional Ciudad de México 78/2025
Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio general SCM-JG-90/2025 y acumulados[1], así como el juicio de la ciudadanía SCM-JG-244/2025 en los que se controvirtieron resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla mediante las cuales se acreditó la existencia de violencia política por razón de género (VPG), en los que se impuso una sanción a la parte actora correspondiente y en cada una se dictaron medidas de reparación.
El Pleno de la SRCDMX tuvo por actualizada la caducidad de la potestad sancionadora, al haber transcurrido en exceso, de manera injustificada, el plazo de un año para resolver la situación jurídica de las partes dentro del procedimiento especial sancionador. Lo anterior, conforme a lo previsto en la jurisprudencia 8/2013 y lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de revisión REP-615/2024, atendiendo al contexto particular de cada caso.
No obstante, la SRCDMX consideró necesario reflexionar sobre los alcances que debe tener la figura de la caducidad en los procedimientos especiales sancionadores en los que se denuncie VPG, a fin de modular su actualización atendiendo al tipo de infracción y al contexto particular de cada caso, ello bajo una perspectiva de género.
Con esta decisión, la SRCDMX reiteró la importancia de garantizar la certeza jurídica en los procedimientos sancionadores, sin perder de vista la obligación de analizar los asuntos de violencia política de género con un enfoque diferenciado y sensible a sus características específicas, para avanzar en la mayor protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
[1] SCM-JG-91/2025, así como el juicio de la ciudadanía SMC-JDC-356/2025.
VPG: Violencia política por razón de género.