La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la asignación de regidurías en municipios de Veracruz
17/Diciembre /2025 / Sala Regional Xalapa 45/2025
Xalapa Ver.
En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos juicios de la ciudadanía y recursos de revisión constitucional electoral relacionados con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (RP) en municipios del estado de Veracruz.
El Pleno analizó los juicios SX-JDC-780/2025 al SX-JDC-819/2025, así como los recursos SX-JRC-98/2025 y SX-JRC-100/2025, y confirmó, en todos los casos, las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), mediante las cuales se avaló el acuerdo del OPLE Veracruz sobre la asignación de regidurías.
La Sala Xalapa determinó que los agravios formulados por las personas promoventes eran ineficaces al considerar que la legislación electoral de Veracruz no obliga a verificar los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de regidurías municipales, ya que el legislador local cuenta con libertad configurativa. Asimismo, se precisó que no era necesario aplicar los límites constitucionales previstos para la integración de los congresos federal y locales, conforme al criterio jurisprudencial 36/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Pleno también concluyó que no existe omisión legislativa, pues cualquier planteamiento en ese sentido debió formularse durante la etapa de preparación del proceso electoral, respetando los plazos que establece la Constitución para modificaciones sustanciales en la materia.
En cuanto a la integración de ayuntamientos con más mujeres que hombres, la Sala destacó que el principio constitucional de paridad de género garantiza el acceso efectivo de las mujeres a los cargos de elección popular, por lo que es válido que los órganos de representación se integren con un mayor número de mujeres que de hombres.
De igual forma, se declaró inviable la pretensión de una planilla independiente, al considerar correcto exigir el 3% de la votación total emitida como requisito para participar en la asignación de regidurías por RP, al tratarse de una condición expresamente prevista en el Código Electoral local.
Finalmente, la Sala reiteró que las acciones afirmativas operan en la etapa de postulación de candidaturas y no en la asignación de cargos, a fin de preservar los principios de certeza y definitividad del proceso electoral.
Con estas determinaciones, la Sala Regional Xalapa reafirma los criterios aplicables en materia de asignación de regidurías municipales y da certeza jurídica a los resultados electorales en el estado de Veracruz.
En la sesión pública celebrada el 17 de diciembre, se resolvieron 43 medios de impugnación: 35 juicios ciudadanos federales, 5 Juicios generales y 3 juicios de revisión constitucional electoral.
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