La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos medios de impugnación relacionados con las elecciones municipales de Jáltipan, Teocelo, Altotonga y Tecolutla en Veracruz.
11/Diciembre /2025 / Sala Regional Xalapa 44/2025
Xalapa Ver.
En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación relacionados con la validez de las elecciones municipales en el estado de Veracruz y la incidencia de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG).
De los asuntos sesionados por la nueva integración que conforma el Pleno de la Sala Regional Xalapa, se destaca lo siguiente:
En el juicio SX-JRC-92/2025 y acumulados, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-JDC-248/2025 y sus acumulados que confirmó los resultados y la validez de la elección municipal de Teocelo, Veracruz, así como la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por el PT.
La Sala determinó que no se acreditó el rebase de tope de gastos de campaña, el uso de recursos públicos, ni la incidencia determinante de la violencia política en razón de género (VPG) denunciada por la candidata de la coalición PVEM–Morena.
Ello al concluir que los procedimientos de fiscalización del INE no reportaron irregularidades, que las quejas por uso de recursos públicos fueron inexistentes o infundadas, y que, si bien se identificaron publicaciones constitutivas de VPG, estas no fueron sistemáticas ni tuvieron un impacto decisivo en el resultado de la contienda. Asimismo, se señaló que no hubo evidencia de coordinación o vínculo entre los autores de dichas publicaciones y la candidatura ganadora. En consecuencia, la Sala Regional determinó improcedente la nulidad de la elección, privilegiando el principio de conservación de los actos públicos válidos.
Por otra parte, en los juicios de revisión constitucional electoral SX-JRC-94/2025 Y ACUMULADO, el Pleno de la Sala confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-RIN-3/2025 y acumulados, que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor del Partido Verde Ecologista de México, de la elección de ediles de Tecolutla, en el referido estado.
Toda vez que los motivos de disenso planteados por la parte actora resultaron infundados e inoperantes, ya que no formuló agravios dirigidos a demostrar la supuesta ilegalidad de la resolución impugnada.
En otro asunto, en el expediente SX-JRC-95/2025, confirmó la sentencia emitida por el TEV en el expediente TEV-RIN-86/2025 que, entre otras cuestiones, confirmó la validez de la elección y la expedición de las constancias a favor de la candidatura postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, integrada por MORENA y el Partido Verde Ecologista de México, , en el municipio de Altotonga, Veracruz.
Ello, porque se comparte lo razonado por el Tribunal local respecto a que la acreditación de la violencia política en razón de género no actualiza en automático la nulidad de la elección controvertida, pues no fue posible acreditar que dichas conductas fueron determinantes para el resultado.
Por último, en el expediente SX-JRC-97/2025 Y SX-JDC-772/2025 ACUMULADOS, se confirmó la sentencia emitida por el TEV en el expediente TEV-RIN-12/2025 y su acumulado TEV-JDC-251/2025, que, entre otros, declaró la nulidad de la elección de ediles del ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz, dejando sin efectos la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula postulada por el partido Movimiento Ciudadano.
Al considerar ajustada a Derecho la declaratoria de existencia de violencia política contra la mujer por razón de género realizada por el Tribunal local, ya que las expresiones analizadas constituyen violencia sexual, simbólica y digital, aunado a que existen frases que reproducen estereotipos de género negativos en contra de la mujer.
Por otra parte, al existir una diferencia menor al cinco por ciento entre el primer y segundo lugar, se actualiza la presunción legal de nulidad de la elección, contenida en el artículo 396 del Código Electoral local, misma que debe ser derrotada por quien resultado ganador de la elección, lo cual no acontece en el caso concreto.
El proyecto fue aprobado con un voto particular, en el que se sostuvo que la nulidad no debió confirmarse porque el Tribunal local realizó un análisis fragmentado de las publicaciones denunciadas, sin atender a su contexto en redes sociales, lo que lo llevó a sobreestimar su impacto. El voto disidente destacó que solo una de las expresiones podría considerarse como violencia política de género, pero sin una difusión sistemática ni evidencia objetiva sobre su alcance o capacidad de influir en el electorado. Además, la diferencia de 648 votos entre los primeros lugares impedía afirmar su carácter determinante. Desde esta perspectiva, para anular una elección por VPG no basta con la diferencia menor al cinco por ciento, sino que debe acreditarse un impacto real y generalizado en el proceso electoral, conforme a un análisis integral y contextual que, a juicio del voto particular, no se realizó en el caso.
En la sesión pública celebrada el 11 de diciembre, se resolvieron 31 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos federales, 13 Juicios Generales y 06 juicios de revisión constitucional electoral.
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