La Sala Regional Xalapa del TEPJF garantiza que la Asamblea Comunitaria del municipio de Santiago Astata, Oaxaca, elija a sus autoridades de forma libre, transparente, informada y participativa

03/Diciembre /2025 / Sala Regional Xalapa 43/2025

Xalapa Ver.

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SX-JDC-754/2025 Y SX-JDC-763/2025 ACUMULADO, en el que modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/97/2025, que revocó los acuerdos de la Asamblea General Comunitaria del 28 de septiembre del municipio de Santiago Astata, Oaxaca, al considerar que resultaba inválido el requisito de inelegibilidad consistente en ya haber sido autoridad. 

Si bien el Tribunal local consideró fundada la existencia de inconsistencias en la lista de asistencia y el número de votos, esta Sala Regional determinó que dicha autoridad realizó una indebida valoración al concluir la invalidez de la asamblea únicamente a partir de un factor meramente numérico, sin atender al contenido integral del acta, en la cual se advertían elementos que ofrecían una explicación lógica sobre la diferencia entre los votos emitidos y el número de asistentes inicialmente registrados.

No obstante, esta Sala coincidió con el Tribunal local en cuanto a la falta de condiciones de deliberación libre e informada que impidieron dotar de validez a la introducción de un nuevo requisito de elegibilidad, al tratarse de una modificación sustancial al sistema normativo interno cuya discusión no fue debidamente anunciada ni explicada a la ciudadanía. La convocatoria no especificó con claridad las propuestas a tratar, no se acreditó una difusión amplia en toda la comunidad y la escasa participación no permitió considerar que las decisiones adoptadas reflejaran un consenso informado.

En este contexto, la Sala Regional enfatizó que, conforme a criterios reiterados de la Sala Superior, la Asamblea General Comunitaria es el único órgano con capacidad y legitimidad para modificar los métodos de elección y, en general, el sistema normativo interno, en virtud de que se integra por la ciudadanía de la comunidad y constituye el órgano máximo de decisión para adoptar determinaciones trascendentes. Por ello, toda propuesta que incida en la modificación de reglas electorales debe ser socializada de manera previa, clara y suficiente, garantizando que la ciudadanía conozca tanto su contenido como las razones que la justifican.

En consecuencia, y compartiendo la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, esta Sala Regional resolvió que la controversia sea devuelta a la comunidad para que sea la Asamblea General, en su carácter de máxima autoridad interna, quien, mediante un proceso de deliberación libre, transparente, informado y participativo, defina las normas que regirán el proceso electivo vigente. De esta manera, se garantiza que las decisiones fundamentales sobre el sistema normativo interno emanen de la voluntad colectiva de la comunidad y se adopten con pleno respeto a sus derechos político-electorales.

En la sesión pública celebrada el 03 de diciembre, se resolvieron 21 medios de impugnación: 13 juicios ciudadanos federales, 07 Juicios Generales y 01 juicio de revisión constitucional electoral.