La Sala Regional CDMX confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en la que se declaró incompetente para conocer de actos originados por la determinación de un juez penal
02/Diciembre /2025 / Sala Regional Ciudad de México 75/2025
Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la que se declaró incompetente para conocer la impugnación presentada contra la suspensión temporal de un regidor.
La persona promovente cuestionó la determinación del cabildo que aprobó dicha suspensión; sin embargo, al analizar el asunto la autoridad local determinó que, aunque formalmente se impugnó un acto municipal, el origen material de la suspensión deriva de una resolución emitida por un juez penal, por lo que la naturaleza del acto no es electoral.
Al resolver el juicio SCM-JDC-351/2025, el Pleno de la SRCDMX consideró correcto que el tribunal local revisara la naturaleza del acto y concluyera que no se trata de una controversia electoral, razón por la cual carece de competencia para pronunciarse sobre su legalidad.
Con esta decisión, la SRCDMX reafirma que la competencia en materia electoral se determina a partir del contenido y naturaleza del acto impugnado, incluso cuando formalmente provenga de autoridades municipales.