Determinaciones sobre violencia política de género, derechos parlamentarios, fiscalización y plazos procesales.

27/Noviembre /2025 / Sala Regional Guadalajara 51/2025

Guadalajara

En el marco de los días posteriores al Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre), la Sala Regional Guadalajara llevó a cabo su 45ª Sesión Pública, en la cual se analizaron diversos asuntos provenientes de Baja California, Chihuahua y Jalisco, varios de ellos relacionados directamente con denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Durante la sesión se abordaron casos en los que mujeres señalaron haber sido objeto de expresiones, actos y decisiones institucionales que las descalificaron por su condición de género. También se revisaron impugnaciones promovidas por personas previamente sancionadas por ejercer violencia política de género.

Adicionalmente, se estudiaron asuntos referentes al derecho de diputaciones sin partido a recibir información parlamentaria, resoluciones en materia de fiscalización del financiamiento público de partidos políticos, y casos relativos a la observancia estricta de los plazos legales para impugnar, especialmente en procedimientos donde la certeza jurídica juega un papel determinante.

¿Qué resolvió la Sala?

La Sala Regional Guadalajara resolvió asuntos en cuatro grandes ejes:

                  1. Violencia política contra las mujeres: Revocó determinaciones de autoridades locales de Baja California y Chihuahua cuando éstas omitieron aplicar la debida diligencia reforzada o la perspectiva de género. Asimismo confirmó sanciones previamente impuestas a personas que ejercieron violencia política de género, al acreditarse su legalidad y respeto al debido proceso.

                  2. Derechos de diputaciones sin partido en Jalisco: Revocó parcialmente una resolución para ordenar que se analice adecuadamente el derecho de petición de un diputado sin partido que solicitó información parlamentaria, asimismo confirmó que la integración de órganos legislativos como la JUCOPO es un acto parlamentario interno no justiciable en la vía electoral.

                  3. Fiscalización de recursos públicos: Confirmó una sanción en materia de fiscalización relacionada con el uso del financiamiento público de un partido político en Jalisco, al acreditarse que la autoridad actuó conforme a derecho.

                  4. Respeto a plazos legales: Desechó un medio de impugnación por haber sido presentado fuera del plazo legal, recordando que la puntualidad es esencial para garantizar certeza y eficacia en la impartición de justicia electoral.

¿Por qué resolvió así?

La Sala destacó que, especialmente en el análisis de violencia política de género, la actuación de las autoridades debe guiarse por la perspectiva de género, la debida diligencia reforzada y la revisión integral del contexto en cada caso.

Determinó que en algunos expedientes las autoridades locales no analizaron adecuadamente las pruebas, omitieron contextualizar las expresiones denunciadas o minimizaron los efectos diferenciados que ciertos actos pueden generar en las mujeres que ejercen la función pública.

En otros casos, la Sala confirmó sanciones impuestas por violencia política de género al acreditarse que las personas sancionadas sí tuvieron pleno conocimiento de los procedimientos, oportunidad de defensa y notificaciones válidas, por lo que no existieron violaciones procesales.

Respecto a Jalisco, la Sala consideró que, si bien la integración de órganos legislativos es parte de la autonomía parlamentaria, el derecho de petición del diputado sin partido sí debe analizarse en sede electoral cuando afecta el ejercicio de su función.

Finalmente, en materia de fiscalización y plazos procesales, la Sala resolvió conforme al principio de certeza jurídica, confirmando sanciones apropiadas y desechando impugnaciones extemporáneas cuando así correspondió.

Impacto jurídico / social

Con las determinaciones adoptadas durante esta sesión, la Sala Regional Guadalajara reafirma:

                  • Su compromiso con la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, garantizando que ninguna forma de violencia de género quede sin análisis, sin investigación ni sin sanción.

                  • Su papel como garante de una justicia electoral sensible al contexto social, pero firme en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de la ley.

                  • La importancia de reconocer y corregir las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres en el ámbito político.

                  • Su obligación de fortalecer una democracia en la que las diputaciones, ciudadanas y servidores públicos cuenten con certeza, acceso a la justicia e información, sin distinciones por afiliación política.

                  • La necesidad de mantener un control riguroso del uso de recursos públicos, así como el respeto estricto de los plazos de ley para garantizar la estabilidad y seguridad jurídica de los procedimientos electorales.