LA SALA ABRE LA PUERTA AL ANÁLISIS DE FONDO EN UN ASUNTO DE ELECCIÓN EXTRAORDINARIA Y CORROBORA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PLEBISCITOS Y DECLARATORIA DE NECESIDAD

13/Noviembre /2025 / Sala Regional Guadalajara 47/2025

Guadalajara

La Sala Regional Guadalajara resolvió el 13 de noviembre de 2025 cuatro juicios de la ciudadanía y tres juicios generales; la mayoría de los proyectos se aprobó por unanimidad; en SG-JDC-581/2025 se anunció voto particular y en SG-JG-40/2025 voto concurrente. Sentencias y video de la sesión: www.te.gob.mx / canal YouTube de la Sala.

SG-JDC-575/2025 — Elección extraordinaria (revocación de desechamiento)

La Sala revocó el desechamiento pronunciado por el Tribunal local de Durango respecto de impugnaciones presentadas por personas que aspiraban a cargos resultantes de una elección extraordinaria tras renuncias de electos. Consideró que las resoluciones locales no valoraron adecuadamente las singularidades del supuesto fáctico.La revocación garantiza que las y los aspirantes obtengan un examen de fondo sobre la admisibilidad de sus pretensiones, protegiendo el derecho de acceso a la jurisdicción en contextos extraordinarios y evitando que defectos formales clausuren la revisión sustantiva.

SG-JDC-578/2025 — Elección extraordinaria (revocación de desechamiento)

Detalle: en paralelo al expediente anterior, la Sala ordenó admitir para estudio de fondo la impugnación relacionada con el mismo proceso electoral extraordinario en Durango, por razones análogas a las expuestas en SG-JDC-575/2025. La decisión refuerza un criterio uniforme sobre la necesidad de analizar de fondo las controversias derivadas de vacíos o renuncias en cargos electivos, consolidando vías efectivas de protección para aspirantes afectados por circunstancias excepcionales.

SG-JDC-577/2025 — Procedencia de plebiscito y declaratoria de necesidad (confirmación)

La Sala confirmó la sentencia que consideró la declaratoria de necesidad como requisito previo del procedimiento concesionario y validó la circunscripción territorial fijada por el órgano responsable; encontró motivada la improcedencia de la consulta al no acreditarse los elementos requeridos para promover el plebiscito. La confirmación aclara el alcance jurídico de la declaratoria de necesidad y los supuestos en que procede someterla a consulta, contribuyendo a la certeza sobre qué actos administrativos pueden ser objeto de mecanismos de participación ciudadana y evitando consultas improcedentes.

SG-JDC-581/2025 — Extemporaneidad (confirmación con voto particular anunciado)

La Sala confirmó el desechamiento por extemporaneidad de un medio de impugnación al estimar que la demanda no se presentó dentro del plazo legal; determinó que la suspensión de plazos por vacaciones del tribunal local no generó una excepción aplicable al caso. La resolución enfatiza la obligación de presentar recursos en los plazos previstos y la seguridad jurídica que deriva de un cómputo de plazos uniforme, al tiempo que la existencia del voto particular pone de manifiesto debate sobre la aplicación de excepciones en circunstancias concretas.

SG-JG-30/2025 — Propaganda en lugares prohibidos (confirmación)

Se desechó un escrito de ampliación de demanda y se confirmó la sanción impuesta por colocación de propaganda en lugares prohibidos; la Sala consideró la medida proporcional y necesaria para proteger la equidad en la contienda, reafirmando límites sobre el uso del espacio público en campañas.

SG-JG-38/2025 — Propaganda gubernamental en redes (confirmación)

Se confirmó la calificación de un video difundido en redes como propaganda gubernamental en periodo prohibido, al exceder fines meramente informativos; esta confirmación refuerza controles sobre la difusión de contenidos estatales en periodos sensibles y contribuye a la integridad informativa del proceso electoral.

SG-JG-40/2025 — Sobreseimiento por atención de la petición (confirmación con voto concurrente anunciado)

La Sala confirmó el sobreseimiento acordado por el tribunal local tras constatar que la petición de la actora había sido formalmente atendida por el órgano competente; se anunció voto concurrente en la sesión. La decisión da certidumbre sobre la operatividad de canales administrativos y su capacidad para extinguir procedimientos cuando la solicitud original ha sido atendida, evitando duplicidades procesales y promoviendo eficiencia administrativa.

En sus palabras

“Siempre estoy a favor de los mecanismos de participación ciudadana que abordan asuntos trascendentes y permiten dar voz a la ciudadanía” — Magistrada Presidenta Rebeca Barrera Amador. 

“Las elecciones judiciales sí son materia electoral y en ese caso debe hacerse un análisis a fondo” — Magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo.

Recursos y contacto

Sentencias y proyectos completos: repositorio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, www.te.gob.mx.. Video de la sesión: https://www.youtube.com/live/zt0eNh0WHYs?si=p09HC9UodqJlO9oi