LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TEEO RELATIVA AL REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO EL ALTO, POCHUTLA, OAXACA

30/Octubre /2025 / Sala Regional Xalapa 38/2025

Xalapa, Veracruz

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó registrar una planilla de candidaturas en el proceso electivo del municipio de San Pedro el Alto, Pochutla, regido por su propio sistema normativo interno (SNI).

Las y los promoventes argumentaron que la decisión del Tribunal local vulneraba la autonomía y libre determinación de la comunidad, al permitir el registro de una planilla sin presentar una carta de antecedentes no penales expedida por el síndico municipal, requisito que ha sido exigido tradicionalmente en las elecciones del Ayuntamiento.

Al analizar el caso, la Sala Regional determinó que la exigencia de dicha carta no podía restringir el derecho a ser votado de las personas integrantes de la comunidad, especialmente cuando no existe una sentencia firme que suspenda sus derechos político-electorales. Además, consideró que el convenio comunitario invocado por la sindicatura para negar la expedición de la constancia carece de valor para justificar la negativa, ya que no forma parte del SNI de San Pedro el Alto.

Asimismo, precisó que solo la Asamblea General Comunitaria, como máxima autoridad del municipio, puede acordar modificaciones a su sistema normativo interno, por lo que ningún órgano o funcionario municipal puede asumir esa facultad.

En ese sentido, la Sala concluyó que la actuación del TEEO fue correcta, al privilegiar el derecho de participación política de la persona promovente y respetar los parámetros de interculturalidad y tutela efectiva de los derechos humanos.

En la sesión pública celebrada el 30 de octubre, se resolvieron 126 medios de impugnación: 123 juicios ciudadanos federales y 3 juicios generales.

 

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