La Sala Regional Toluca resuelve juicios relacionados con el ejercicio del cargo y la falta de entrega de Información en Michoacán y el Estado de México
14/Octubre /2025 / Sala Regional Toluca 51/2025
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada el pasado jueves, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió ocho medios de impugnación: tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y cinco Juicios Generales.
Entre los temas abordados destacan:
Juicio General 93 y Juicio de la Ciudadanía 271 – Inconformidades en la sesión del Congreso de Michoacán.
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que determinó su incompetencia para conocer de diversas inconformidades en contra del desarrollo de la sesión del Congreso Local y declaró la afectación al ejercicio del cargo de una Diputación, ordenando, como medida de restitución, que se le otorgara el uso de la voz.
¿Qué resolvió la Sala?
Luego de que ambos medios de impugnación fueron acumulados por estar relacionados con la misma sentencia, el Pleno determinó confirmar la sentencia reclamada, ya que en este caso se actualiza la excepción a la inviolabilidad intraparlamentaria, por haberse transgredido el derecho al ejercicio del cargo de la parte actora, al no habérsele entregado con anticipación la información necesaria para que pudiera deliberar en la sesión del Congreso Local.
Además, porque la medida de restitución ordenada no tendrá como alcance la invalidez de lo votado en la sesión, lo cual, efectivamente, escapa al ámbito de competencia de las autoridades electorales, por no estar relacionada con el derecho de participación política, sino que se trata de actos parlamentarios, competencia de la legislatura.
Juicio de la Ciudadanía 275 – Cumplimiento de sentencia que instruye al Ayuntamiento de Churintzio a entregar información.
¿Qué se impugnó?
Este juicio fue promovido por tres regidurías del Ayuntamiento de Churintzio Michoacán, en contra del acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Tribunal Electoral de la referida entidad.
¿Qué resolvió la Sala?
Se revocó el acuerdo plenario controvertido. El Pleno de la Sala estimó que fue indebido el proceder del Tribunal local al decretar cumplida su sentencia sin tener la certeza de que las personas regidoras fueron informadas y tuvieron conocimiento de la puesta a disposición de la información, tal como se había ordenado en la resolución primigenia.
Juicio de la Ciudadanía 286 – Elección de personas Delegadas y COPACIs en Naucalpan.
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que desechó, por falta de firma autógrafa, el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo de la Comisión para la elección de Delegadas, Delegados y Consejos de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la decisión del tribunal local, ya que la falta de firma autógrafa implica que no se tenga certeza, sobre la voluntad del suscriptor, además que ha sido criterio reiterado de esta autoridad jurisdiccional que, cuando la demanda sea presentada por correo electrónico, sin señalar alguna imposibilidad, esta debe desecharse de plano.
Juicio General 97 – Designación del Órgano Interno de Control del IEM.
¿Qué se impugnó?
Movimiento Ciudadano impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que sobreseyó su demanda presentada contra el acuerdo del Instituto Electoral local mediante el cual se designó al encargado de despacho del Órgano Interno de Control.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la resolución controvertida, ya que quedó acreditado que, durante la tramitación del recurso local, el Congreso de Michoacán designó al titular del órgano interno de control, lo que generó un cambio de situación jurídica y dejó sin materia el medio de impugnación. Por ello, el tribunal local no estaba obligado a analizar los agravios planteados por el partido actor.
Juicios Generales 99, 100 y 102 – Sentencias que obligan al Ayuntamiento de Temoaya a entregar información a sus regidurías.
¿Qué se impugnó?
Promovidos por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, para impugnar diversas sentencias emitidas por el Tribunal electoral de dicha entidad federativa.
¿Qué resolvió la Sala?
Desechar de plano las demandas de los juicios señalados, a partir de un criterio de jurisprudencia de este tribunal, conforme al cual, quienes fueron autoridad responsable en la instancia primigenia, por regla general carecen de legitimación para instar la jurisdicción federal.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
Sigue nuestras actividades:
- YouTube: Sala Regional Toluca del TEPJF
- Twitter: @TEPJF_TOL
- Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF
Transmitimos en vivo nuestras sesiones públicas y eventos relevantes.
#SoySRT
Quinta Circunscripción
Colima, Michoacán, Estado de México y Querétaro