TRABAJO EN EQUIPO Y COMPROMISO INSTITUCIONAL: LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE 100 ASUNTOS EN LOS PRIMEROS 18 DÍAS DE SU ACTUAL INTEGRACIÓN.

22/Septiembre/2025 / Sala Regional Toluca 49/2025

Toluca, Edoméx

En la sesión pública celebrada el pasado jueves, las Magistradas y el Magistrado que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvieron 14 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, 2 Juicios Generales y 18 Recursos de Apelación. 

 

Juicios de la Ciudadanía 262 a 266 – presunta violencia política en razón de género en Teoloyucan.

 

¿Qué se impugnó?

La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México que declaró existente la infracción consistente en violencia política en razón de género, cometida por las partes actoras en contra de una regiduría del referido Ayuntamiento.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Luego de acumular los juicios y por mayoría de votos, se revocó la resolución impugnada, al declararse fundados los disensos relacionados con la omisión de analizar de manera integral los hechos acontecidos durante la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento, por lo que se le ordenó al tribunal local, emita una nueva determinación en la que se analice de manera exhaustiva y contextual los aspectos fácticos y normativos de la conducta denunciada, a fin de determinar si las personas actoras realmente incurrieron en violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 270 – presunta obstaculización del ejercicio del cargo en el Ayuntamiento de El Marqués.

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Querétaro, en que declaró inexistente la obstaculización en el ejercicio del cargo, la violencia política y la discriminación reclamada por la parte actora, en el contexto del ejercicio de su función como persona regidora del referido Ayuntamiento.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se revocó la sentencia controvertida, en virtud de que, contrario a lo determinado por la autoridad responsable, la demora en la contestación de una petición formulada en el ejercicio de un cargo de elección popular, eventualmente es una cuestión susceptible de generar, por sí misma, afectación al ejercicio del derecho político-electoral de acceso y desempeño de la función democráticamente conferida, sin que sea jurídicamente adecuado condicionar la acreditación de tal conculcación a la precisión y demostración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que específicamente fueron afectadas por la falta de respuesta.

 

En consecuencia, se vinculó al Tribunal Electoral local, para que emita una nueva sentencia en la que considere las premisas establecidas en el fallo federal.

 

 

Juicios de la Ciudadanía 272 – presunta violencia política en razón de género en contra de un servidor público municipal designado en Epitacio Huerta.

 

¿Qué se impugnó?

Una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, mediante la cual confirmó un acuerdo del Instituto local en que determinó que no era competente para conocer de una queja presentada por una persona servidora pública, relacionada con violencia política en razón de género.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmar el acto reclamado, puesto que, como lo argumentó el tribunal responsable, la controversia no constituye materia electoral, porque la competencia para conocer de ese tipo de asuntos, radica en que, quien denuncie ese hecho, ostente un cargo de elección popular; que se vulnere algún derecho político-electoral o, que la víctima sea parte integrante del órgano de máxima dirección de una entidad electoral, lo que no ocurre en este caso, dado que, la persona denunciante ocupa un cargo municipal por designación, es decir, que no es de elección popular ni está en alguno de los supuestos referidos.

 

 

Recursos de Apelación 73, 77, 127, 128, 141, 148, 155, 161 y 167 – Infracciones derivadas de los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó total o parcialmente las resoluciones impugnadas, dejando sin efectos las conclusiones sancionatorias emitidas por la autoridad responsable.

 

En algunos de estos casos, el Pleno consideró que era válido que las personas, otrora candidatas, reportaran los eventos el mismo día de su realización. Ello, en atención a las circunstancias particulares en que se desarrolló la competencia, y, sobre todo, tomando en cuenta que la propia normativa permitía que algunos eventos se reportaran incluso, con posterioridad a su celebración. 

 

 

Recursos de Apelación 156 y 166 – Infracciones derivadas de los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se confirmaron las sanciones impuestas, al determinarse que los agravios presentados no guardaban relación con las conductas sancionadas o bien, no desvirtuaban los razonamientos de la autoridad responsable en cuanto a la individualización de las sanciones.

 

 

Recursos de Apelación 37, 52, 136, 161, 169 y 173 – Elaboración y distribución de “acordeones”.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se declararon fundados los agravios relacionados con la falta de pruebas para atribuir responsabilidad indirecta a las partes, respecto del beneficio que les dio la elaboración y distribución de las guías o acordeones de votación. 

 

Lo anterior, con base en el criterio reiterado por esta Sala en semanas previas, en el sentido de que, para atribuir ese tipo de responsabilidad, era necesario que se tuvieran elementos, al menos indiciarios, sobre el conocimiento del acto ilícito por parte de las personas infractoras. Considerando que resultaría desproporcionado exigir el deslinde de actos de los cuales no está demostrado su conocimiento.

 

Las Magistraturas estimaron que, de acuerdo con la naturaleza de los actos atribuidos a las personas candidatas, era razonable considerar que no existía posibilidad material para que los recurrentes hubieran podido realizar un deslinde con anterioridad a la Jornada Electoral, toda vez que, fue hasta que fueron emplazados a los respectivos procedimientos, cuando tuvieron conocimiento de los actos que se les atribuyen.

 

De ahí que a las partes recurrentes no les fuera exigible realizar acciones tendientes a cesar las conductas infractoras, en el entendido de que las respuestas de las candidaturas no constituían una simple negación de su participación en los hechos denunciados, sino la falta absoluta de su conocimiento.

 

En consecuencia, en cada uno de los casos señalados se revocaron total o parcialmente las resoluciones impugnadas, así como las multas impuestas.

 

 

Recursos de Apelación 171 y 172 – Infracciones derivadas de los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Desechar de plano los recursos señalados, toda vez que fueron interpuestos de manera extemporánea.

 

 

Con la resolución de las últimas 18 apelaciones, la Sala Regional Toluca concluyó con el análisis de la totalidad de los recursos presentados en contra de las sanciones impuestas por el INE derivadas de la fiscalización de los informes de gastos de campaña, brindando certeza y justicia en breve tiempo, a todas aquellas personas que contendieron por cargos jurisdiccionales en los procesos extraordinarios en los Estados de México, Colima y Michoacán.

Previo a concluir la sesión, la Magistrada Presidenta expresó su reconocimiento y felicitación a quienes integran las diversas áreas de esta autoridad jurisdiccional: “han sido unos días de trabajo extenuantes; agradezco todo el esfuerzo y dedicación que han realizado durante estos días de transición, a fin de resolver en tiempo récord todos los recursos de apelación”.

Asimismo, destacó que, con los 34 medios de impugnación resueltos en esta jornada, se alcanza un total de 100 asuntos atendidos en los primeros 18 días de labores de la actual integración del Pleno de la Sala Regional Toluca. La Magistrada Ávalos enfatizó: “Venimos a trabajar, sabemos cómo y eso es lo que estamos haciendo”.

Con hechos, se reafirma el compromiso con la sociedad, invitándoles a que sean fieles testigos de todo lo que en equipo se hace en esta Sala Regional.

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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