SALA TOLUCA ANULA SANCIONES AL NO ACREDITARSE PARTICIPACIÓN EN DISTRIBUCIÓN DE ACORDEONES.

13/Septiembre/2025 / Sala Regional Toluca 47/2025

Toluca, Edoméx

En la sesión celebrada al mediodía de ayer, el Pleno de la Sala Regional Toluca resolvió 20 medios de impugnación. Entre ellos, un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que desechó la demanda presentada por el actor, en relación con el acuerdo por el que se realizó la sumatoria estatal de la elección de juezas y jueces en materia familiar, incluidas la correspondiente al Distrito Judicial XVI de Toluca.

Asimismo, se resolvieron 19 Recursos de Apelación, mediante los cuales se impugnaron las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, derivadas de las irregularidades detectadas en los informes de gastos de campaña de quienes participaron en la elección de cargos jurisdiccionales locales en los estados de México, Colima y Michoacán.

 

 

Recursos de Apelación 49, 59, 60,159 y 170 – Aparición y distribución de “acordeones”. 

 

¿Qué se impugnó?

Estos recursos fueron interpuestos por diversas personas, otrora candidatas a diversos cargos en el Poder Judicial del Estado de Michoacán, a fin de controvertir el acuerdo del Consejo General del INE que les multó, con motivo de su aparición en los denominados acordeones o guías de votación.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocar las conclusiones sancionatorias, al considerar fundados los agravios de las personas recurrentes, ya que la autoridad responsable no acreditó fehacientemente, que los recurrente tuvieran participación en la elaboración o distribución de los acordeones, ni demostró la existencia de un beneficio indebido.

 

 

Recursos de Apelación 124, 126, 144, 147, 160 y 163 – Infracciones derivadas de los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se revocaron total o parcialmente las resoluciones impugnadas, dejando sin efectos las conclusiones sancionatorias emitidas por la autoridad responsable, al estimarse fundados uno o más de los agravios expuestos por las otrora candidaturas. 

 

 

 

 

Apelaciones 133 y 135 – Infracciones derivadas de los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó las sanciones impuestas, ya que, contrario a lo alegado por las partes apelantes, las respuestas dadas a los oficios de errores y omisiones sí fueron analizadas en los respectivos Dictámenes consolidados, los cuales forman parte de la resolución combatida.

 

 

Juicio de la Ciudadanía 277 y Recursos de Apelación 137, 146, 151 y 164 – Elección de juezas y jueces en materia familiar en Toluca e infracciones detectadas en los informes de gastos de campaña.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Desecharlos de plano: el juicio de la ciudadanía, debido a que los efectos pretendidos por la parte actora resultan inviables; en el caso de las apelaciones 146 y 164 en razón de haberse actualizado la figura jurídica de la preclusión, y los recursos de apelación 137 y 151 porque fueron interpuestos de manera extemporánea.

 

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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