SALA TOLUCA TUTELA LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE ACCESO AL CARGO EN CONTROVERSIAS DE QUERÉTARO Y MICHOACÁN.
04/Septiembre/2025 / Sala Regional Toluca 42/2025
Toluca, Edoméx
En la sesión pública del pasado viernes 22 de agosto, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y dos Juicios Generales,[1] promovidos para controvertir sentencias dictadas por los tribunales electorales de los estados de Querétaro y Michoacán.
[1] Con la precisión que los proyectos de sentencia de los juicios de la ciudadanía 242, 244 y 246, así como el recurso de apelación 79, todos del presente año, fueron retirados para ser estudiado con posterioridad.
Juicio de la ciudadanía 249 – Negativa de acceso a la información en El Marqués, Querétaro.
¿Qué se impugnó?
La resolución del tribunal local que declaró inexistente la obstrucción en el ejercicio del cargo de una regiduría del referido Ayuntamiento, así como la supuesta violencia política ejercida en contra de la parte actora.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó parcialmente la sentencia impugnada, al considerar que sí existió una indebida fundamentación y motivación en la respuesta a la solicitud de información formulada por la parte actora, con independencia de la calificación de violencia política o de la obstrucción del cargo, lo que por sí mismo ameritaba la revocación del acto impugnado en aquella instancia.
Juicio general 87 – Elección de juez en Zitácuaro, Michoacán.
¿Qué se impugnó?
La sentencia del tribunal electoral local que confirmó la validez de la elección de Juez de Primera Instancia en materia civil en el Distrito de Zitácuaro.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia, pues su solicitud de “interpretación conforme” del promedio académico del candidato electo, es una cuestión novedosa que no fue planteada en la instancia local. Además, también se advirtió que no controvierte las razones por las cuales el tribunal responsable sostuvo que el candidato electo cumplió con el promedio académico requerido por la Constitución Local.
Juicio de la ciudadanía 251 – Revisión de extemporaneidad en Michoacán.
¿Qué se impugnó?
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, que sobreseyó el juicio local por haber sido promovido fuera de plazo.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, ya que la propia actora reconoció haber tenido conocimiento de los hechos impugnados con mucha antelación a la presentación de su demanda. En este contexto, la Sala estimó infundado el agravio sobre la temporalidad e inoperantes los restantes motivos de inconformidad, pues para proceder a su estudio era necesario que se derrotaran las premisas argumentativas sobre las que el tribunal local sostuvo el desechamiento, lo que no sucedió.
Juicio general 85 – Sanción a presidente municipal de Churintzio, Michoacán.
¿Qué se impugnó?
La imposición de una amonestación pública al presidente municipal del Ayuntamiento de Churintzio, por omitir tramitar, conforme a la legislación aplicable, un medio de impugnación en su carácter de autoridad responsable.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia, al advertirse que la parte actora, efectivamente fue omisa en dar el trámite de ley ordenado mediante el proveído atinente. Se estimaron infundados los agravios al no demostrarse trato desigual o arbitrario por parte del tribunal local.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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