SALA REGIONAL TOLUCA REITERA LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR JUSTICIA PARITARIA E INCLUYENTE EN ELECCIONES DE PERSONAS JUZGADORAS EN MICHOACÁN.

03/Septiembre/2025 / Sala Regional Toluca 40/2025

Toluca, Edoméx

Durante su sesión pública del pasado jueves 14 de agosto, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocieron y resolvieron 6 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y 12 Juicios Generales, promovidos para controvertir resoluciones de los tribunales electorales de los estados de México, Michoacán y Querétaro. 

A continuación, se destacan algunos de los asuntos resueltos:

 

Juicio de la ciudadanía 240 – Notificación errónea en procedimiento interno de Morena (Querétaro).

 

¿Qué se impugnó?

una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro por la que desechó de plano la demanda interpuesta por el actor, al considerarla extemporánea.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó la sentencia, al advertir que la notificación de la resolución intrapartidista se realizó a un correo electrónico distinto al señalado por el actor, vulnerando los principios de certeza y seguridad jurídicas. Se ordenó que el tribunal local atienda el fondo del asunto.

 

 

Juicio de la ciudadanía 245 – Posible violencia política en El Marqués (Querétaro). 

 

¿Qué se impugnó?

La resolución que desechó una demanda interpuesta por una regiduría, quien señaló obstrucciones en el ejercicio de su cargo y posibles actos de violencia política, al estimar que la misma había quedo sin materia.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Revocó la sentencia impugnada para el efecto de que se analicen a fondo los alegatos de discriminación, obstrucción y violencia política. Además, se instruyó al tribunal local reencauzar a un nuevo medio de impugnación, el escrito por el que la parte actora controvirtió la información que se le entregó.

 

Juicio de la ciudadanía 241 – Derecho a la información de una regiduría (Michoacán). 

 

¿Qué se impugnó?

Un acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. 

 

¿Qué resolvió la Sala?

Modificó el acuerdo controvertido, al considerar que en el expediente de mérito no existe constancia que acredite que la parte actora se haya impuesto de esa información, circunstancia que debió ser verificada por la autoridad responsable a efecto de determinar lo conducente.

 

 

Juicios generales 69, 71, 72, 75 y 76 – Paridad de género en la elección judicial (Michoacán). 

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia dejó sin efecto el otorgamiento de las constancias de asignación realizadas a favor de una jueza y un juez de primera instancia en materia civil, en los Distritos Judiciales de Morelia y Uruapan, respectivamente. 

 

¿Qué resolvió la Sala?

Luego de acumular los juicios referidos, por mayoría de votos, se revocó la sentencia combatida, en razón de que las magistraturas estimaron que el Tribunal responsable se apartó de los criterios previamente establecidos por el Instituto Electoral de Michoacán, a fin de garantizar la paridad de género en la asignación de cargos a elegir durante el proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras de la entidad, realizando el ajuste en la mujer que obtuvo mayor porcentaje de votación, sin tomar en cuente el porcentaje de votación de los hombres que contendieron. 

 

En consecuencia, fue el ajuste realizado por el Instituto Electoral local el que prevaleció.

 

 

Juicio general 77 – Juzgado laboral en Tlalnepantla (Estado de México).

 

¿Qué se impugnó?

La sentencia que dictó el Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó la elegibilidad de la candidatura electa juzgadora en materia laboral, en del Distrito Judicial XV, en Tlalnepantla, así como los resultados del cómputo y la entrega de la constancia de mayoría.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia controvertida, al considerar infundados e inoperantes los conceptos de agravio, los cuales se vinculaban con la inelegibilidad de la candidata electa, la comisión de actos anticipados de campaña, inconsistencias en el Sistema de Cómputos y la falta de exhaustividad en el análisis de las pruebas.

 

 

Juicio de la ciudadanía número 231 – Integración de Comités en el ayuntamiento de El Marqués (Querétaro).

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue promovido por una regiduría, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, mediante la cual se desechó su demanda de juicio local, por ser extemporánea.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmar la sentencia impugnada, pero por razones diversas a las señaladas por la autoridad responsable, debido a que, el Pleno de la Sala estimó que la materia sobre la que versa el conflicto planteado, no es de naturaleza electoral; esto, pues la pretensión de la parte actora es que se le reconociera como representante de MORENA ante el Ayuntamiento (de las regidurías de ese partido); cuestión que se rige por el derecho municipal. De ahí que, al tratarse de una cuestión auto organizativa de ese ayuntamiento, tal acto no reviste la de un asunto del orden político-electoral.

 

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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Quinta Circunscripción

Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán