SRCDMX confirma desechamiento de juicios sobre Presupuesto Participativo en la Ciudad de México

14/Agosto /2025 / Sala Regional Ciudad de México 44/2025

Ciudad de México

SRCDMX revoca sanciones al Partido Alianza Ciudadana por prescripción de la facultad sancionadora

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México resolvió los juicios SCM-JDC-237/2025 y SCM-JDC-240/2025, promovidos por personas ciudadanas en contra de sentencias del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que desecharon sus demandas relacionadas con la consulta del Presupuesto Participativo 2025 en la Alcaldía Miguel Hidalgo.

Las partes actoras impugnaron las redeterminaciones del Órgano Dictaminador que consideró viables los proyectos controvertidos, al estimar que dichos proyectos representaban un beneficio comunitario. Alegaron que, como habitantes de la demarcación, contaban con interés jurídico para controvertir esa decisión.

El Pleno de esta Sala determinó que no acreditaron una afectación directa y concreta a sus derechos político-electorales que les otorgara interés jurídico para impugnar la viabilidad de los proyectos. Precisó que, conforme a la jurisprudencia aplicable, en los procesos de participación ciudadana el interés jurídico exige demostrar un vínculo específico y concreto con el acto reclamado, lo cual no aconteció en los casos.

Además, se reiteró que la sola calidad de habitantes de una unidad territorial no es suficiente para acreditar interés jurídico en la impugnación de la viabilidad de un proyecto sometido a consulta de Presupuesto Participativo, pues esta condición es compartida por todas las personas de la comunidad.

En consecuencia, esta Sala confirmó las sentencias impugnadas que desecharon las demandas presentadas ante el TECDMX.

 

SRCDMX revoca sanciones al Partido Alianza Ciudadana por prescripción de la facultad sancionadora

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el recurso de apelación SCM-RAP-24/2025, promovido por el Partido Alianza Ciudadana (con registro en Tlaxcala) en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a irregularidades detectadas en una auditoría especial al rubro de impuestos por pagar de los partidos políticos locales.

El partido recurrente impugnó diversas conclusiones al considerar que había prescrito la facultad de la autoridad administrativa electoral para imponer sanciones respecto de adeudos fiscales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Alegó que el inicio del procedimiento en 2025 rebasó el plazo máximo de tres años previsto en el Reglamento de Procedimientos de Fiscalización.

El Pleno de esta Sala determinó que el agravio era fundado y suficiente para revocar el acto impugnado al haber transcurrido el plazo previsto en la disposición reglamentaria aplicable. En ese entendido, se resolvió dejar sin efectos las sanciones, únicamente respecto de las conclusiones que fueron expresamente controvertidas y dejar firmes aquellas que no fueron impugnadas.

Al efecto, el magistrado Ceballos Daza emitió un voto particular al estimar que la revocación debió tener lugar respecto de todas aquellas conclusiones que se colocaban en dicho supuesto de extinción a partir de la causa de pedir expresada en el escrito de demanda.