SALA TOLUCA ORDENA ESTUDIAR LA TOTALIDAD DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y LA POSIBLE EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO AL INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE TEOLOYUCAN.

23/Julio /2025 / Sala Regional Toluca 37/2025

Toluca, Edoméx

El pasado viernes a medio día, las magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizaron 5 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía[1], 3 Juicios Generales y 4 Recursos de Apelación. Medios de impugnación promovidos a fin de controvertir diversas resoluciones de los tribunales electorales de los estados de México, Michoacán y Querétaro. 


 

[1]Es preciso señalar que el proyecto del Juicio de la Ciudadanía ST-JDC-200/2025, fue retirado de la sesión pública para ser estudiado con posterioridad.

Juicio de la ciudadanía 203 – Reforma al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón.

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue interpuesto a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en relación con la posible vulneración al derecho de ejercicio del cargo de los integrantes del cabildo municipal, derivado de una reforma al Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Colón, en la referida entidad federativa.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la sentencia controvertida, al estimar que fue conforme a derecho la interpretación sistemática que realizó el tribunal local del artículo 72 BIS, ya que, para atribuir el significado a un determinado precepto, se puede acudir al significado de otros del mismo ordenamiento, por lo que no existe ninguna antinomia, como lo consideraba la parte actora.

 

 

Juicio de la ciudadanía 214 – Elección de personas Delegadas y Subdelegadas en San Juan Coajomulco, Jocotitlán.

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue promovido a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró formalmente cumplida una de sus sentencias relacionada con la elección de personas Delegadas en la comunidad de San Juan Coajomulco, en Jocotitlán.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se revocó la resolución controvertida, debido a que, como lo hizo valer la parte actora, no se vigiló el cumplimiento integral de la sentencia del tribunal local, ya que en ella se había ordenado la realización de la elección de todos los cargos en dicha comunidad, sin embargo, como se pudo advertir de las constancias del expediente, sólo se eligió a uno de ellos.

 

En consecuencia, se ordenó al citado tribunal que emita una nueva resolución en la que se pronuncie respecto del estado en que se encuentra el cumplimiento de su sentencia.

 

 

Juicios de la ciudadanía 215, 217 y 221 – Actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

¿Qué se impugnó?

Estos tres juicios están relacionados con diversas determinaciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México en el mismo número de Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con la existencia de actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

¿Qué resolvió la Sala?

En el caso del JDC 215, se desechó de plano la demanda, pues, respecto de la resolución de fondo controvertida, se actualizó la extemporaneidad; mientras que, respecto del acuerdo de trámite también controvertido, se trata de un acto no definitivo. 

 

No obstante, a juicio de la Sala Regional y por la naturaleza del acuerdo impugnado, se reencausó el medio de impugnación para que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca y resuelva la controversia planteada.

 

Por lo que respecta al JDC 217, las magistraturas determinaron revocar parcialmente la resolución impugnada, sobre la base de que el Tribunal local omitió analizar la totalidad de los hechos que expresó la denunciante, concretamente en lo tocante a la negativa de darle el uso de la palabra durante una sesión de cabildo, a efecto de que se determine si fue víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género y en su caso, se tomen medidas efectivas para ese tipo de violencia.

 

Contrario a lo anterior, en el JDC 221 se confirmó la resolución controvertida, dado que las Magistraturas consideraron que fue conforme a derecho la determinación del tribunal local por la que se concluyó que no hubo intencionalidad en los actos atribuidos al Presidente y Secretario del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, sino que se trató de fallas técnicas ocurridas durante la primera sesión ordinaria de cabildo del referido ayuntamiento.

 

 

Juicio General 57 – Elección extraordinaria de persona juzgadora en La Piedad, Michoacán.

 

¿Qué se impugnó?

Este juicio fue promovido por una candidatura a persona juzgadora de primera instancia, en materia civil, en el distrito de la Piedad, Michoacán, para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en la que, por una parte, determinó que los resultados del cómputo distrital controvertido no eran definitivos y, por otra, que la constancia de mayoría cuestionada era inexistente; por lo que resolvió que el medio de impugnación era improcedente.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se confirmó la sentencia controvertida, pues tal como lo sostuvo la responsable, el resultado del cómputo distrital no era definitivo, ya que, en términos de los Lineamientos aplicables, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán es quien realiza el cómputo final de la elección y expide la constancia de mayoría a la candidatura electa. 

 

 

Juicio General 60 – Presunta vulneración al interés superior de la niñez.

 

¿Qué se impugnó?

En este juicio se controvirtió la resolución del Tribunal Electoral mexiquense que declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de interés superior de la niñez y amonestó públicamente a la parte actora.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se revocó la resolución controvertida, al estimarse que el órgano jurisdiccional responsable dejó de considerar que la imagen de la infanta se apreciaba alejada, lo cual hacía que los rasgos no fueran identificables, ni siquiera utilizando la tecnología para acercar y ampliar la fotografía dado que se distorsiona la imagen con lo que no es posible reconocer el rostro, de ahí que resultaba innecesario difuminar un rostro irreconocible.

 

Por lo anterior, la Magistrada y los Magistrados integrantes de Pleno consideraron que no se debió fincar a la actora una responsabilidad administrativa en materia electoral, al dejarse de actualizar la infracción imputada. Esto, porque en el caso no incumplió con el deber de salvaguardar el interés superior de la niñez.

 

 

Recursos de Apelación 21 a 24 – Orden de entregar información a regidurías de Chapa de Mota.

 

¿Qué se impugnó?

Las 4 apelaciones fueron presentadas por la Tesorera Municipal de Chapa de Mota, a fin de controvertir el mismo número de sentencias dictadas por el Tribunal Electoral mexiquense en las que se declararon fundados los agravios relativos a la vulneración al derecho político-electoral de los promoventes de ejercer el cargo, y ordenó a la Tesorera entregar la información que le había sido solicitada.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Se declaró la improcedencia de las demandas, dado que la parte recurrente, en su carácter de autoridad responsable, carece de legitimación para controvertir las sentencias impugnadas. 

 

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial. 

 

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