SRCDMX sobresee juicio de la ciudadanía relacionado con el proceso de obtención de registro como partido político al quedar sin materia

17/Julio /2025 / Sala Regional Ciudad de México 39/2025

Ciudad de México

  • SRCDMX revoca parcialmente resolución del TECDMX sobre improcedencia de queja intrapartidista en MORENA

SRCDMX sobresee juicio de la ciudadanía relacionado con el proceso de obtención de registro como partido político al quedar sin materia  

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios SCM-JDC-161/2025 y SCM-JG-28/2025 promovidos por la Asociación Civil “Ciudadanos construyendo para todos” interesada en constituirse como el partido político local “Sociedad Progresista de Morelos” y por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ambos controvirtiendo la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM).

La Sala determinó sobreseer el juicio SCM-JDC-161/2025 al haber quedado sin materia, toda vez que, en cumplimiento de la sentencia local impugnada, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) aprobó nuevamente el aviso de intención de la Asociación Civil, declarando su procedencia para iniciar el proceso de constitución como partido político local.

En lo que respecta al juicio SCM-JG-28/2025, el Pleno de esta Sala confirmó la sentencia del TEEM, al considerar que la posibilidad de celebrar asambleas hasta el cuarto mes del próximo año representa una decisión objetiva que se enmarcó en la necesidad de delinear el ámbito temporal de su celebración, lo que es acorde con los fines que se persiguen en la constitución de partidos políticos locales por partes de las organizaciones ciudadanas.

Además, se determinó que la autoridad jurisdiccional local no vulneró el principio de congruencia procesal al pronunciarse sobre la ampliación del plazo para la celebración de asambleas distritales o municipales, porque ello obedeció a una perspectiva de tutela dirigida a favorecer las posibilidades de las organizaciones con el propósito de constituirse como partidos políticos locales para llevar a cabo sus asambleas distritales, sobre la base de que, hasta ese momento, habían transcurrido más de tres meses sin que las mismas hayan podido ejercer su derecho.

Asimismo, se evidencia que la línea temporal que trazó el Tribunal Local ha logrado una importante concreción y materialización de derechos, debido a que se han desplegado diversas actuaciones de trascendencia como lo es la calendarización de asambleas, las cuales no han representado afectación directa ni indirecta al PRI porque, en todo caso, solo ha implicado un favorecimiento a las restantes organizaciones que aspiran a constituirse como partido político.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada, en específico por lo que hace a la ampliación del plazo para realizar asambleas hasta abril de 2026.

 

SRCDMX revoca parcialmente resolución del TECDMX sobre improcedencia de queja intrapartidista en MORENA

La Sala Regional Ciudad de México al resolver el juicio SCM-JG-30/2025, promovido por una persona militante de MORENA, en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que confirmó la improcedencia de su queja intrapartidista en contra de una diputada local, por presunta vulneración a los principios y estatutos del partido político antes mencionado.

La queja había sido desechada inicialmente por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA, al considerar que la parte promovente no tenía interés jurídico para denunciar manifestaciones dirigidas contra una tercera persona. El TECDMX confirmó la resolución de la Comisión al considerar que la persona promovente no acreditó una afectación directa a su esfera jurídica, ya que las conductas denunciadas no le atribuían interés jurídico. Señaló que solo quien resiente la calumnia puede denunciarla y que, conforme al Estatuto de MORENA, debe demostrarse un daño individualizado. 

La parte actora sostuvo que el TECDMX vulneró su derecho de acceso a la justicia al exigirle demostrar interés jurídico, a pesar de que, como militante, tenía interés legítimo para denunciar faltas graves que afectaban la vida interna del partido político. Argumentó que su queja no era por calumnias contra un tercero, sino por la campaña negativa de una militante que debía derivar en la cancelación de su registro. Además, reprochó que la Comisión no actuara de oficio, como lo ordena el Estatuto ante conductas contrarias a los principios del partido.

Al analizar el caso, esta Sala concluyó que si bien fue correcta la improcedencia respecto a las manifestaciones contra una tercera persona, el Tribunal Local no advirtió que la queja también incluía la denuncia por posibles infracciones a la normativa interna del partido, lo cual confería a la parte actora interés legítimo como militante para exigir el cumplimiento de los documentos básicos de MORENA. Este criterio ha sido sostenido tanto por la Sala Superior como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al reconocer que las personas militantes pueden impugnar actos contrarios a la vida interna de sus partidos políticos. 

También, se determinó que su agravio sobre la falta de actuación oficiosa resultaba ineficaz, ya que en su demanda original no formuló esa pretensión, aunque se ordenó conocer la queja por las conductas denunciadas por su interés reconocido.

En razón de todo lo antes explicado, la Sala revocó parcialmente la resolución impugnada.