LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCÓ SENTENCIA DEL TEV QUE DECLARÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS AL ASPIRANTE A CANDIDATO DEL PVEM A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TUXPAN, VERACRUZ
04/Junio /2025 / Sala Regional Xalapa 19/2025
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-41/2025, que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al aspirante a candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tuxpan, así como, al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por falta de cuidado, consistentes en la difusión de un video en la red social Facebook, en el que se advirtió el uso de expresiones de carácter religioso y la incorporación de elementos visuales vinculados a dicho Partido, como su logotipo y el hipocorístico del citado aspirante.
El Pleno de la Sala determinó que fue incorrecta la decisión del Tribunal Electoral local, ya que realizó un indebido análisis de los elementos de prueba y omitió aplicar los estándares jurisprudenciales vigentes al analizar la finalidad del mensaje difundido; en particular, no consideró el contexto integral del acto, el medio de difusión, el contenido del mensaje ni los símbolos religiosos y partidistas visibles. Pues, en este caso sí se acreditó el elemento subjetivo, ya que el mensaje difundido tuvo como finalidad posicionar al ciudadano denunciado como figura pública con respaldo religioso, en un entorno de alta carga simbólica que, en conjunto de los demás elementos podrían representar una infracción a los principios constitucionales de laicidad y equidad en la contienda electoral.
Además, aunque dicho ciudadano no haya sido registrado formalmente como precandidato durante el proceso interno de selección del PVEM, esto no lo excluía de la posibilidad de incurrir en actos con implicaciones político-electorales, susceptibles de sanción.
En consecuencia, se ordenó al TEV emitir una nueva resolución en la que, teniendo por acreditado el elemento subjetivo, proceda a analizar de manera exhaustiva los demás elementos de la conducta denunciada, a saber: el elemento temporal y personal, así como la posible configuración de infracción a los principios de laicidad y equidad en la contienda.
Asimismo, deberá pronunciarse expresamente sobre la responsabilidad indirecta del partido político denunciado por falta de cuidado.
En la sesión pública celebrada el 04 de junio, se resolvieron 14 medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos federales, cuatro juicios generales y cinco recursos de apelación.
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