SALA TOLUCA CONFIRMA DESIGNACIÓN DEL VOCAL DE CAPACITACIÓN EN EL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
19/Mayo /2025 / Sala Regional Toluca 27/2025
Toluca, Edoméx
El pasado jueves, la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se reunieron para analizar y resolver 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadanía, presentados a fin de controvertir las decisiones de los Tribunales Electorales de los Estados de México y Michoacán.
El Juicio de la Ciudadanía 86 de este año, fue promovido con el objetivo de que se revocara la sentencia que declaró inválida la Asamblea General en que se eligieron integrantes del Consejo Comunal de la comunidad indígena de San Mateo Ahuiran, en el municipio de Paracho, en el estado de Michoacán.
En este caso, el Pleno resolvió, por mayoría de votos, no conocer del fondo de la controversia, toda vez que ha sido criterio reiterado que la Sala Regional carece de competencia para conocer de asuntos vinculados con la administración directa de los recursos económicos de las comunidades indígenas.
Por su parte, el Juicio de la Ciudadanía 101 fue presentado a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual se confirmó la designación de las y los integrantes de las vocalías de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo del proceso electoral extraordinario 2025, para elegir personas juzgadoras.
Tras el estudio detallado de los argumentos expuestos por la parte actora, la y los integrantes del Pleno arribaron a la conclusión de que los mismos parten de la falsa idea de que los distritos judiciales en el Estado de México se componen por municipios en lugar de por distritos locales.
Con base en ello, fue correcta la designación de la parte actora como Vocal de Capacitación en el Distrito Judicial 8, toda vez que el distrito electoral local con cabecera en Chimalhuacán es parte integrante del mismo.
En consecuencia, las magistraturas resolvieron confirmar la sentencia impugnada.
Finalmente, por lo que respecta al Juicio de la Ciudadanía 108, promovido para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán vinculada con la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en aquella entidad federativa, fue desechado de plano, al haberse promovido de manera extemporánea.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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