LA SALA REGIONAL XALAPA RESOLVIÓ SEIS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LAS ELECCIONES DE LOS MUNICIPIOS DE TUXPAN, CAMERINO Z. MENDOZA, XALAPA, ALVARADO Y CÓRDOBA, TODOS ELLOS, DEL ESTADO DE VERACRUZ
13/Mayo /2025 / Sala Regional Xalapa 18/2025
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, confirmaron el acuerdo OPLEV/CG153/2025 dictado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), que aprobó el registro de las candidaturas municipales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, en específico, de los municipios de: Tuxpan, Camerino Z. Mendoza, Xalapa y Alvarado, como se precisa a continuación:
Al resolver el juicio de la ciudadanía SX-JDC-271/2025, se confirmó el registro de la candidatura del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a la Regiduría Tercera en el Municipio de Tuxpan. Ya que, fue correcto que el TEV confirmara tal registro de la lista de RP, dado que fue realizado mediante los formatos y el expediente que prevé el Manual de Candidaturas, expedido por el OPLEV.
En el juicio SX-JDC-292/2025, se confirmó el registro de una persona distinta a la ciudadana promovente como candidata a Regidora Primera del Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, postulada por la Coalición “Sigamos haciendo historia en Veracruz”. Debido a que, eran inviables los efectos pretendidos por la demandante, porque, el hecho de haberse registrado como aspirante a la Regiduría Primera no le generó un mejor derecho para ocupar tal candidatura.
Además, partió de una premisa inexacta al interpretar la prohibición de participación simultánea en dos cargos, porque no existe imposibilidad de que una persona que se haya registrado como aspirante a la presidencia municipal, a la postre pueda ser postulada como candidata a una regiduría.
Asimismo, en el SX-JDC-293/2025 se confirmó el registro del candidato al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Alvarado, postulado por MORENA. Puesto que, el TEV sí analizó las pruebas aportadas por la parte actora en la instancia previa; sin embargo, éstas resultaron insuficientes para desacreditar el requisito de elegibilidad de contar con residencia efectiva del citado candidato.
En el SX-JDC-295/2025, se confirmó el registro del candidato propietario a la Regiduría Segunda del Ayuntamiento de Xalapa, postulado por MORENA. Porque, el ciudadano promovente no controvirtió las consideraciones expuestas en la sentencia local, además, realizó planteamientos que no hizo valer en la instancia local, como lo es la solicitud de inaplicación de diversas disposiciones.
Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó distintas sentencias del TEV que, asimismo, confirmaron las resoluciones dictadas por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partico Acción Nacional (PAN) respecto al registro de candidaturas para del Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, en concreto, de los municipios de: Xalapa y Córdoba. De la manera siguiente:
Al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-278/2025, se confirmó la resolución local, relativa a la designación de candidaturas de dicho partido para el Ayuntamiento de Xalapa. Esto, al declarase inviable la pretensión de las actoras, quienes se ostentaron como precandidatas a la regiduría primera del citado Ayto., ya que su registro como aspirantes no les confería un mejor derecho para ser incluidas en la plantilla de candidaturas presentada ante el OPLEV; pues el método de selección de candidaturas fue por designación, lo cual otorga al partido la facultad discrecional de modificar sus listas conforme a su estrategia electoral.
Por otra parte, se dejó a salvo el derecho de las actoras para que, si lo consideran pertinente, hagan valer en la vía y forma correspondiente sus planteamientos respecto a la posible existencia de violencia política en razón de genero (VPG).
Por último, En el juicio SX-JDC-289/2025, se confirmó, por razones distintas, la resolución local, que a su vez confirmó la resolución partidista CJ/JIN/045/2025 de la CJ en mención, con el que se designaron a las candidaturas para la presidencia y sindicatura municipal del Ayuntamiento Córdoba.
Porque, con independencia del análisis inexacto realizado por el TEV y la CJ respecto al interés legítimo con que compareció la actora; lo cierto es, que su pretensión final no puede ser alcanzada, puesto que subsiste el consentimiento tácito de las providencias SG/006/2025, emitidas por el PAN, mediante las cuales se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género en las candidaturas antes precisadas.
En la primera sesión pública celebrada el 13 de mayo, se resolvieron 15 medios de impugnación: 14 juicios ciudadanos federales y un juicio general.
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