SRCDMX revoca sentencia que ordenaba conservar registro de Redes Sociales Progresistas Morelos

08/Mayo /2025 / Sala Regional Ciudad de México 25/2025

Ciudad de México

  • SRCDMX desecha demanda de juicio de la ciudadanía por presentación extemporánea

SRCDMX revoca sentencia que ordenaba conservar registro de Redes Sociales Progresistas Morelos

La Sala Regional Ciudad de México resolvió los juicios de revisión constitucional SCM-JRC-13/2025, SCM-JRC-14/2025  y SCM-JRC-15/2025  promovidos por los partidos Morena, PAN y PRD Morelos, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que había revocado la pérdida de registro del partido político local Redes Sociales Progresistas Morelos (RSPM).

En su resolución, la Sala Regional revocó la sentencia del tribunal local y confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), mediante el cual se declaró la pérdida de registro del partido, al no haber alcanzado al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de gubernatura o diputaciones locales, conforme lo exige la legislación electoral.

La Sala concluyó que el tribunal local interpretó de forma incorrecta los requisitos legales para conservar el registro como partido político, al considerar únicamente la votación obtenida en elecciones municipales, lo cual resulta insuficiente frente a los parámetros constitucionales y legales aplicables.

Con esta determinación, la Sala Regional validó la pérdida de registro de RSPM y dejó sin efectos la orden para restituirle sus derechos y prerrogativas como partido político local en Morelos.

 

SRCDMX desecha demanda de juicio de la ciudadanía por presentación extemporánea

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-104/2025, promovido por una ciudadana en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionada con la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en dicha entidad.

En su resolución, la Sala desechó la demanda por haber sido presentada de manera extemporánea, al advertir que fue promovida fuera del plazo legal de cuatro días previsto en la ley para la presentación de este tipo de medios de impugnación.

La sentencia subraya que, tratándose de procedimientos internos de elección partidista, todos los días se consideran hábiles para efectos del cómputo del plazo, conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia de la Sala Superior. En este caso, la parte actora no acreditó impedimento alguno para presentar su demanda en tiempo, ni se actualizó causa alguna que justificara su presentación extemporánea.

Por tanto, la Sala concluyó que el medio de impugnación resultaba improcedente y ordenó su desechamiento.