SRCDMX confirma existencia de violencia política de género en Metlatónoc, Guerrero

24/Abril /2025 / Sala Regional Ciudad de México 23/2025

Ciudad de México

  • SRCDMX confirma sentencia que declaró violencia política de género en redes sociales

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2403/2024, promovido por quien fuera titular de la presidencia municipal de Metlatónoc, Guerrero, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en un procedimiento especial sancionador, en la que se declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) en su contra, por hechos cometidos en perjuicio de una entonces regidora del ayuntamiento.

En su resolución, la Sala modificó parcialmente la sentencia impugnada, al advertir que el tribunal local no valoró correctamente el elemento relacionado con la afectación a los derechos político-electorales de la víctima. No obstante, tras un análisis con perspectiva de género, concluyó que sí se encontraba acreditada dicha afectación, por lo que confirmó la existencia de la infracción.

La Sala explicó que, aunque los hechos no ocurrieron dentro del recinto oficial del Ayuntamiento, sí se desarrollaron en contextos vinculados a la actividad pública y con la presencia de personas integrantes del cabildo, lo que evidenció su conexión con el ejercicio del cargo. En ese sentido, consideró que las conductas denunciadas sí tuvieron como efecto limitar y menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de la regidora.

Por estas razones, se confirmó la existencia de la infracción y las sanciones impuestas, entre ellas la inscripción del infractor en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG. 

 

SRCDMX confirma sentencia que declaró violencia política de género en redes sociales

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-19/2025, promovido por una ciudadana en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que declaró la existencia de VPMRG por manifestaciones realizadas a través de redes sociales en perjuicio de una entonces candidata a diputada local.

En su sentencia, la Sala confirmó la resolución impugnada, al considerar que los mensajes denunciados, difundidos en la red social X (antes Twitter), reproducían estereotipos de género, contenían expresiones sexistas y misóginas, y afectaban directamente el ejercicio de los derechos político-electorales de la víctima.

La determinación destaca que, aunque la libertad de expresión cuenta con un estándar reforzado de protección en materia política, no es absoluta. Esta libertad encuentra límites válidos cuando se utiliza para difundir mensajes que constituyan una forma de discriminación y violencia de género, particularmente cuando tienen como resultado menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres.

La Sala también precisó que la VPMRG puede configurarse incluso cuando tanto la persona denunciante como la denunciada sean mujeres, ya que lo relevante es el contexto y el efecto discriminatorio de las expresiones, no el género de quien las emite. Asimismo, subrayó que el tribunal local no descontextualizó las expresiones denunciadas, sino que realizó un análisis conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior, que exige considerar el contexto completo en que se emiten los mensajes, incluyendo el momento, el medio y la calidad de quien los emite. El análisis, por tanto, no se limitó a una lectura gramatical, sino que se enfocó en su impacto real, dentro de un contexto de campaña electoral, sobre los derechos de la candidata agredida.

Con base en este análisis, la Sala concluyó que las expresiones denunciadas sí constituyeron violencia política de género, por lo que confirmó la existencia de la infracción y la validez de las medidas ordenadas por el tribunal local.