SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE REVOCÓ LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC.
24/Abril /2025 / Sala Regional Toluca 21/2025
Toluca, Edoméx
El pasado 15 de abril, las magistraturas que integran la Sala Regional Toluca resolvieron tres juicios de la ciudanía interpuestos para controvertir las sentencias de los tribunales electorales de los estados de México y Michoacán.
El juicio de la ciudadanía 79 de este año fue promovido por una regiduría del ayuntamiento de Epitacio Huerta, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró la inexistencia de la vulneración al derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente del ejercicio del cargo.
En este caso, se confirmó la sentencia controvertida debido a que la Sala Regional ha sostenido en diversos precedentes que resulta suficiente que la información se deje a disposición de los solicitantes en el ejercicio de sus funciones, para que se considere respetado su derecho a ejercer el cargo.
Además de que, de las constancias del expediente se pudo advertir que la respuesta a la solicitud de información de la parte actora fue debidamente notificada en el domicilio señalado por la parte actora, lo cual es acorde a la línea jurisprudencial de la Sala Superior de este tribunal electoral.
Por su parte, los juicios de la ciudadanía 73 y 77 de este año, fueron presentados por diversas personas que controvierten la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México que revocó la convocatoria para el proceso de elección de la representación indígena ante el ayuntamiento de Ocoyoacac, para este trienio municipal.
En el caso del juicio de la ciudadanía 73, se declararon inoperantes los agravios esgrimidos por la parte actora, principalmente porque no fue parte en los juicios cuya sentencia se controvirtió, de modo que no puede inconformarse de lo resuelto en ellos; aunado al hecho de que, al revocarse la convocatoria en la instancia jurisdiccional local, el enjuiciante ya había alcanzado su pretensión.
En cuanto al juicio ciudadano 77, la parte promovente alegaba que la comunidad asentada en La Marquesa no tenía derecho a elegir al representante indígena de San Jerónimo Acazulco, ofreciendo como prueba que, en un diverso expediente de 2019, se había reconocido la existencia de una representante indígena propia de La Marquesa.
A este respecto, las magistraturas que integran la Sala Regional determinaron que tales alegaciones eran insuficientes para revocar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de México, ya que, por decreto publicado el veintinueve de mayo de 2024, la localidad de La Marquesa fue anexada dentro de la comunidad de San Jerónimo Acazulco, para el municipio de Ocoyoacac. Por lo que la convocatoria, en esa parte, resulta acorde a la legislación vigente del Estado de México.
Derivado de lo anterior, se confirmó la sentencia controvertida.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
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