LA SALA REGIONAL XALAPA VALIDÓ LA ELECCIÓN DE CONCEJALÍAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN MAZATLÁN, OAXACA

22/Abril /2025 / Sala Regional Xalapa 16/2025

Xalapa-Enríquez, Veracruz

  • Revocó la sentencia del TEEO relativa a la terminación anticipada del mandado del Agente Municipal de Los Naranjos Esquipulas, del Municipio de San Pedro Pochutla, Oaxaca

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFmodificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el recurso de apelación JNI/04/2025, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CGSIN-127/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa (IEEPCO) que, entre otras cuestiones, declaró no valida la elección de concejalías del municipio de San Juan Mazatlán.

Se debe señalar que la elección fue declarada no valida por las autoridades electorales locales al considerar que no se llevó a cabo de conformidad con el sistema normativo interno (SIN) de la comunidad y no generó certeza jurídica.

Por su parte, las magistraturas de la Sala Regional determinaron que el TEEO incurrió en una indebida valoración probatoria y vulneración al principio de mínima intervención, pues incorrectamente señaló que se aportaron elementos suficientes para demostrar que 21 comunidades del citado municipio desconocieron la aprobación de los estatutos y los resultados de la elección, motivo suficiente para invalidarla. 

Sin embargo, se demostró que, sólo 8 comunidades aportaron actas de asamblea en las que acordaron desconocer el cambio de método electivo y, de ellas, en 4 desconocieron la aprobación de los estatutos, de las cuales en 2 sostuvieron su acuerdo de no participar en la elección. 

De manera que, 32 comunidades ejercieron su derecho a elegir autoridades conforme a las reglas de su SNI, a pesar de la inconformidad con el periodo de gobierno. De ahí que, lo correcto sea validar la elección.  

No obstante, se compartió la decisión del Tribunal local respecto a que, las condiciones con las que se “aprobó” el estatuto electoral para modificar el periodo de gobierno de un año a tres, ponen en duda que la decisión haya sido informada de buena fe, con la participación de todas las comunidades. 

Por lo que, se modificó el acuerdo del IEEPCO para declarar la validez de la elección municipal celebrada el 14 de octubre, pero sólo para el periodo de gobierno del año que transcurre.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el recurso de apelación JDCI/79/2024 que declaró jurídicamente válida la terminación anticipada del mandado de la persona promovente como Agente Municipal de Los Naranjos Esquipulas, del Municipio de San Pedro Pochutla. 

El Pleno de la Sala llegó a tal determinación al considerar que se vulneró la garantía de audiencia del promovente, puesto que no se acreditó que fuese debidamente notificado para asistir a la Asamblea General Comunitaria en la que se revocó su mandato del cargo que ostentaba. Tampoco, existen pruebas de que la asamblea haya sido convocada para tales efectos o que fuese hecha del conocimiento de la comunidad. 

Dado lo anterior, se dejaron sin efectos todos los actos derivados de la presunta terminación anticipada de mandato del actor en su calidad de Agente Municipal, incluyéndose la asamblea para elegir a nuevas autoridades locales. 

En la sesión pública celebrada el 22 de abril, se resolvieron 15 medios de impugnación: 11 juicios ciudadanos federales, tres recursos de apelación y un juicio general.

----- oOo -----