SE VALIDA CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE JEFATURA DE TENENCIA EN OPOPEO, MICHOACÁN.

13/Abril /2025 / Sala Regional Toluca 20/2025

Toluca, Edoméx

En su sesión pública celebrada la mañana del viernes, la Sala Regional Toluca resolvió dos medios de impugnación relacionados con decisiones del Tribunal Electoral del Estado de México y del Ayuntamiento de Salvador Escalante, en Michoacán. Ambos casos están relacionados con la elección de autoridades auxiliares municipales.

Se confirma la sentencia que validó la elección de COPACIs en Otzolotepec. 

 

El Juicio de la Ciudadanía 78 de esta anualidad, fue promovido a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó los resultados de la elección de Delegadas, Delegados y Consejos de Participación Ciudadana (COPACI), en la colonia Guadalupe Victoria, del municipio de Otzolotepec. 

 

Luego de un análisis minucioso de las constancias que integran el expediente, la Sala concluyó que las partes actoras no demostraron las irregularidades aducidas, además de que en ningún momento alegaron cómo podrían estas ser determinantes para el resultado de la elección.

 

En consecuencia, se confirmó la sentencia del tribunal local.

 

Se confirma convocatoria para elección extraordinaria en Opopeo.

 

En el Juicio de la Ciudadanía 76, promovido por un habitante a fin de impugnar la convocatoria para la elección extraordinaria de la Jefatura de Tenencia de Opopeo, municipio de Salvador Escalante, en Michoacán de Ocampo. 

 

En su demanda, la parte actora sostiene que la indicada elección debe realizarse conforme a sus usos y costumbres, proponiendo un proceso de votación a mano alzada y limitando la participación únicamente a las personas habitantes de la cabecera de la tenencia, excluyendo a las encargaturas del orden de dicha comunidad.

 

En este caso, la Sala determinó, en primer lugar, conocer del asunto en salto de la instancia local, dada la proximidad de la fecha en que se encuentra previsto se realice la elección motivo de controversia (domingo 13 de abril). 

 

Ahora, por lo que al fondo respecta, las Magistraturas arribaron a la conclusión de que las afirmaciones de la parte accionante carecían de sustento probatorio que respaldara su postura, pues no aportó evidencias que demostraran que, en el pasado reciente, esa elección se hubiese llevado a cabo por usos y costumbres. Por el contrario, la evidencia existente indica que esta Jefatura de Tenencia ha sido electa mediante voto universal, libre, secreto y directo, siendo un hecho notorio para la Sala Regional que ha conocido de ella en al menos en dos ocasiones, esto es, en 2018 y en 2025. 

 

Además de que tampoco existe constancia de alguna decisión comunitaria posterior en la que se hubiese acordado optar por una elección en los términos pretendidos. De ahí que la sola afirmación del actor resultara insuficiente para restringir el derecho a ejercer su voto dentro de la elección extraordinaria de la Jefatura de Opopeo a las comunidades de Casas Blancas, Querendal, El Tepetate, Felipe de Tzintzun, La Estacada, La Puerta, Los Palmitos, Paseo del Muerto, San Gregorio, Turirán y Tzitzipucho.

 

Adicionalmente, de las constancias que obran en autos no pudo advertirse que el Instituto Electoral de Michoacán haya recibido alguna solicitud por parte de la comunidad indígena de Opopeo para ejercer su derecho al autogobierno, lo que refuerza la validez de la convocatoria objeto de la controversia.

 

Por todo lo anterior, se confirmó la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Salvador Escalante para elección extraordinaria de la Jefatura de Tenencia en Opopeo.

 

 

Este documento tiene fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

 

Suscríbete a nuestro canal en YouTube: y síguenos en Twitter: @TEPJF_TOL o a través de nuestra página de Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF https://www.facebook.com/salaregionaltolucadelTEPJF/ donde se realiza la transmisión en vivo de nuestras sesiones públicas y eventos de interés.

 

#SoySRT

Quinta Circunscripción

Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán