LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALÍAS AL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN COTZOCÓN, OAXACA
25/Marzo /2025 / Sala Regional Xalapa 13/2025
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, por una parte, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-126/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa (IEEPCO), que calificó como jurídicamente no válida la elección de concejalías al Ayuntamiento de San Juan Cotzocón; y, por otra, en plenitud de jurisdicción, declaró la validez de tales comicios regidos por el sistema normativo interno (SIN) de la comunidad, en los que resultó ganadora la planilla color vino.
Se debe precisar que el IEEPCO declaró como no válida la citada elección municipal, al considerar la existencia de una afectación determinante derivada de la incertidumbre en la integración del Consejo Municipal, dado que no le fueron remitidas las actas y listas de las asambleas comunitarias en las que, supuestamente, se designó a las consejerías electorales que lo conformarían en representación de cada comunidad del Municipio.
El Pleno de la Sala Regional determinó que la decisión del TEEO de revocar el acuerdo del IEEPCO y validar la elección impugnada, en la cual se eligió a la primera presidenta municipal del citado Ayuntamiento, fue jurídicamente correcta y ajustada a la libre determinación y autogobierno de las comunidades indígenas, así como a los principios que rigen toda elección popular.
Puesto que, si bien la parte actora adujo como agravio la indebida integración del Consejo Municipal, esto no lo hizo valer de manera oportuna ante las autoridades electorales correspondientes; lo cual era necesario, ya que, con independencia de que la elección municipal se rigió por las reglas del SNI, se deben respetar los principios de certeza y definitividad de las etapas de todo proceso electoral.
Además de que, el hecho de que no se remitieran las actas y/o las listas de asistencia de las asambleas comunitarias antes señaladas, es insuficiente para desvirtuar la presunción de validez de la elección municipal.
Por otra parte, contrario a lo precisado por la parte actora, el TEEO no estaba vinculado a verificar que la tercera interesada y otras candidaturas de la planilla color vino ejercieron un mínimo de cargos comunitarios para ser elegidos en los cargos edilicios; porque, conforme con el Dictamen, el método electivo del SNI del municipio no establece tal requisito.
Para concluir, en esta sesión pública de resolución el Pleno de la Sala Regional Xalapa dio a conocer que, por unanimidad, se designó a la magistrada Eva Barrientos Zepeda para que siga fungiendo como presidenta de esta Sala por el periodo que comprende del 30 de marzo al 31 de agosto del año en curso.
En la sesión pública celebrada el 25 de marzo, se resolvieron 15 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos federales, dos recursos de apelación y un juicio general.
----- oOo -----