SRCDMX confirma sentencia del TEEP sobre elección en la Junta Auxiliar de Mihuacán, Coronango, Puebla

13/Marzo /2025 / Sala Regional Ciudad de México 17/2025

Ciudad de México

  • SRCDMX confirma acuerdo del IEEP sobre candidatura en Xiutetelco, Puebla

La Sala Regional resolvió el juicio SCM-JDC-50/2025 y, por unanimidad, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en relación con la elección de la Junta Auxiliar de San Antonio Mihuacán, en el municipio de Coronango, Puebla.

En su resolución, el Pleno determinó que el Tribunal Electoral local actuó conforme a derecho al sobreseer parcialmente las demandas presentadas por extemporaneidad y confirmar la resolución del recurso de inconformidad. En ese sentido, se concluyó que los actos impugnados, entre ellos la jornada electoral del 26 de enero y la sesión de cómputo final del 27 de enero, no fueron combatidos dentro de los plazos previstos en la Convocatoria del proceso plebiscitario.

Asimismo, consideró infundados los agravios expuestos por la parte actora, quien argumentó la falta de garantía de su derecho a participar en la sesión de cómputo y la existencia de irregularidades en la jornada electoral, como un presunto exceso de boletas. Al respecto, el Pleno determinó que no se acreditó fehacientemente la falta de convocatoria a la sesión de cómputo ni la existencia de irregularidades determinantes que pudieran afectar la validez del proceso electivo.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la sentencia del TEEP, con lo que se ratifica la validez de la elección en la Junta Auxiliar de San Antonio Mihuacán, Coronango, Puebla.

SRCDMX confirma acuerdo del IEEP sobre candidatura en Xiutetelco, Puebla

La Sala Regional resolvió los juicios SCM-JDC-55/2025 y SCM-JRC-12/2025, promovidos por Germán Hilario Cano y el partido Movimiento Ciudadano, en los que impugnaron el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) que aprobó el registro de la candidatura común a la presidencia municipal de Xiutetelco, Puebla.

En su fallo, el Pleno confirmó la validez del acuerdo impugnado, al considerar que no se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña que justificaran la negativa de registro de la candidatura común. Se determinó que la sola existencia de denuncias en trámite no es suficiente para establecer la infracción y que, al momento de la emisión del acuerdo, no se había dictado resolución alguna que confirmara la existencia de los actos denunciados.

Asimismo, la Sala Regional declaró inexistente la omisión atribuida al IEEP y al Tribunal Electoral del Estado de Puebla respecto de la resolución de diversos procedimientos sancionadores. A partir del análisis de los informes circunstanciados, se concluyó que dichos procedimientos se encontraban en sustanciación y que las autoridades responsables habían actuado dentro de los plazos establecidos por la legislación aplicable.

En consecuencia, la Sala Regional Ciudad de México confirmó, en lo que fue materia de controversia, la determinación del IEEP sobre el registro de la candidatura común en Xiutetelco.