SALA REGIONAL TOLUCA GARANTIZA LA LEGALIDAD EN LAS ELECCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y MICHOACÁN.
12/Marzo /2025 / Sala Regional Toluca 13/2025
Toluca, Edoméx
Durante la sesión pública del día de ayer, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio de la ciudadanía y nueve Juicios Generales, promovidos para controvertir las resoluciones de los tribunales electorales de México, Querétaro y Michoacán, así como las determinaciones de los Comités de Evaluación de Michoacán.
Entre los asuntos analizados, se encuentran los siguientes:
- Juicio de la Ciudadanía 28: Se confirmó la decisión del Tribunal Electoral de Querétaro, que revocó un acuerdo del Instituto Electoral local sobre un procedimiento especial sancionador. El Pleno de la Sala declaró infundados los agravios de la parte actora, en razón de que operó la eficacia refleja de cosa juzgada sobre las conductas materia de la impugnación, toda vez que en una diversa sentencia confirmada por esta Sala Regional, ya se había determinado la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género imputada a diversas personas que integraron el Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, en el periodo 2021-2024, por lo que no pueden ser objeto de análisis mediante un nuevo procedimiento.
- Juicio General 24: Se desestimaron los agravios expuestos por el Tesorero Municipal de Calimaya, quien buscaba revertir la orden de entregar información sobre la nómina municipal a la Segunda Regidora. En este caso, los Magistrados concluyeron que el Tribunal Electoral del Estado de México sí tenía competencia para resolver el caso, ya que el conflicto trataba del derecho político-electoral de acceso y desempeño del cargo de la Segunda Regidora, y no del de acceso a la información.
- Juicio General 14: Se confirmó la resolución que declaró inexistente la calumnia atribuida al candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Metepec, por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México” en la pasada contienda electoral, así como a los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, por falta a su deber de cuidado. En este caso se concluyó que la demanda partía de una interpretación errónea de la resolución impugnada, así como que el actor, Fernando Gustavo Flores Fernández, no acreditó las alegadas inconsistencias en la sentencia impugnada.
Así, por lo que hace al elemento objetivo de la infracción, el tribunal local estimó que no se le podía involucrar al actor en los hechos considerados calumniosos, porque éstos se les atribuyeron a diversas personas funcionarias de la administración municipal, de la cual, en ese momento no formaba parte, ya que contaba con una licencia para contender por la reelección, cuestión que no fue rebatida ni desvirtuada, de ahí que sus argumentos se estimaran inoperantes.
- Juicio General 16: Se confirmó la sanción impuesta a la entonces Presidenta Municipal electa, por no cumplir con la normativa electoral en su propaganda, al no difuminar la imagen de niñas y niños en una gira de agradecimiento. La Sala determinó que la sanción, consistente en la publicación de la sentencia reclamada en el ayuntamiento que ella preside, era adecuada para resarcir la vulneración al marco normativo, tutelar el interés superior de la niñez y disuadir conductas semejantes en un futuro.
- Juicio General 26: Se confirmó la decisión del Tribunal Electoral de Michoacán, que desechó la impugnación de la parte actora, estimando que fue correcto el estimar existente un cambio de situación jurídica, lo que tornó inviable su pretensión de que se le considere como una persona idónea para ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia en Materia Penal, en tanto que, conforme con la normativa local y la convocatoria respectiva, el respectivo Comité de Evaluación ya calificó la idoneidad de las personas aspirantes, para que, a su vez, esas constancias fueran enviadas al Instituto Electoral local el pasado doce de febrero.
- Juicios Generales 30 y 31: Se confirmaron las resoluciones del Tribunal Electoral mexiquense que declararon improcedentes las impugnaciones por supuestas irregularidades durante las insaculaciones. En ambos casos, se confirmaron los desechamientos, pues conforme con la normativa local y la convocatoria respectiva, el Comité de Evaluación en el que participaron las partes actoras concluyeron con su labor, y la documentación respectiva fue enviada a la Legislatura del Estado de México; además de que, en el caso del juicio 31, esta Sala no podría modificar la inviabilidad decretada por el tribunal responsable, pues al resolver el Juicio General 25 de este año, esta autoridad jurisdiccional ya había decretado la misma situación respecto del diverso medio del actor contra el mismo acto.
- Finalmente, en el caso de los Juicios Generales 27, 28 y 29: Se desecharon las impugnaciones contra la lista de candidaturas a juezas y jueces en Michoacán, ya que las personas promoventes no acreditaron un interés jurídico para cuestionar el referido listado.
Con estas resoluciones, la Sala Regional Toluca reafirma su compromiso con la certeza y legalidad en los procesos electorales extraordinarios de personas juzgadoras en los estados de México y Michoacán.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán