LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES DE LA COMISARÍA DE POCOBOCH, CALOTMUL, YUCATÁN
06/Marzo /2025 / Sala Regional Xalapa 11/2025
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el expediente JDC-083/2024, que declaró la nulidad de la elección de autoridades auxiliares efectuada en la Comisaría de Pocoboch, del Municipio de Calotmul, revocó la constancia de comisario municipal electo entregada al actor; y, por ende, ordenó al Cabildo del Ayuntamiento en mención realizar la elección extraordinaria correspondiente.
El Pleno de esta Sala desestimó los planteamientos de la parte actora, relacionados con la supuesta vulneración del TEEY al principio de exhaustividad, al omitir analizar la causal de improcedencia por extemporaneidad hecha valer en el medio de impugnación local; ya que, a decir del promovente, fue incorrecto que dicho Tribunal analizara la validez de la elección bajo estándares normalizados siendo que se celebró por sistemas normativos internos,por tanto, el que no existieran boletas y urnas no era razón suficiente para considerar que se vulneró la secrecía, libertad y universalidad del voto.
Se confirmó la sentencia impugnada ya que, con independencia de que el TEEY no diera respuesta a la causal de improcedencia hecha valer en la instancia local, lo cierto es que, el medio de impugnación sí se presentó dentro del plazo previsto en la normativa local.
Por otra parte, contrario a lo afirmado por el actor, el análisis realizado por el Tribunal local fue correcto, toda vez que se vulneró el principio de certeza y legalidad de la votación al no respetar lo establecido en la convocatoria en torno a que el método electivo sería en boletas depositadas en urnas, elaboradas y autorizadas por la comisión electoral; aunado a que, no se acreditó que el cambio de método electivo consistente en formar dos filas para que la ciudadanía escribiera su nombre en una lista de acuerdo al candidato por el que votarían, realizado mediante sesión de Cabildo, fuera dado a conocer tanto a los participantes como a la población. De ahí que, lo correcto fuera anular la elección.
En la sesión pública celebrada el 06 de marzo, se resolvieron 31 medios de impugnación: seis juicios ciudadano federales y 25 juicios generales.
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