SALA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANULA LA ELECCIÓN DE JEFATURA DE TENENCIA EN LA COMUNIDAD DE OPOPEO, MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, EN MICHOACÁN.
05/Marzo /2025 / Sala Regional Toluca 10/2025
Toluca, Edoméx
Durante la sesión pública de resolución celebrada la tarde de ayer, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Electoral, resolvieron 8 juicios de la ciudadanía, 12 Juicios Generales, un Juicio de Revisión Constitucional y un Recurso de Apelación, éste último presentado con la finalidad de impugnar la resolución del Consejo General del INE respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador Oficioso en materia de fiscalización.
Los juicios de la ciudadanía 8 y 22 de la presente anualidad, fueron promovidos para controvertir las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán por integrantes de las comunidades de Opopeo, perteneciente al Municipio de Salvador Escalante, y de Santa Ana, Municipio de Maravatío, ambos relativos a la elección de Jefaturas de Tenencia.
Tocante al JDC-22/2025, se resolvió confirmar la sentencia del Tribunal de la entidad antes referida, debido a que se encontraron como infundados los agravios de la parte actora, ya que, contrario a lo alegado, el Tribunal local sí determinó que el cierre de la casilla fue injustificado. Sin embargo, consideró, adecuadamente, que esta irregularidad no era de la gravedad suficiente como para afectar los resultados de la elección, ya que la casilla solo dejó de funcionar durante 15 minutos, o sea, estuvo funcionando durante la mayor parte del tiempo y contó con la participación de más de la mitad de las personas habitantes de la comunidad de Santa Ana, Municipio de Maravatío.
Caso contrario, en el juicio identificado con la clave JDC 8/2025, las Magistraturas resolvieron revocar la sentencia del Tribunal Electoral michoacano, y declarar nula la elección de la Jefatura de Tenencia de Opopeo. Lo anterior, al quedar evidenciado que el tribunal responsable dejó de advertir que el Municipio de Salvador Escalante carecía de atribuciones para sancionar la elección en cuestión; esto, porque conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, corresponde a la “Comisión Electoral” la organización y sanción de la elección de las Jefaturas de Tenencia, por tanto, la presidenta y el secretario municipal se arrogaron atribuciones que no les correspondían, lo que generó un vicio de origen que afectó el principio de legalidad. Ello aunado a que hubo una inadecuada difusión de la convocatoria, así como una falta de boletas electorales el día de la elección.
En consecuencia, se vinculó al Ayuntamiento de Salvador Escalante para que integrara la aludida Comisión Electoral, y enseguida, convoque a una nueva elección de Jefe de Tenencia.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán