LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE LAS PRIMERAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA ELECCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y MICHOACÁN.

05/Marzo /2025 / Sala Regional Toluca 9/2025

Toluca, Edoméx

A cuatro días de que entrara en vigor el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, que delega a las Salas Regionales el conocimiento de los asuntos vinculados con la elección de juezas y jueces de primera instancia, así como magistraturas de los poderes judiciales de las entidades federativas, el Pleno de la Sala Regional Toluca, analizó, entre otros asuntos, nueve medios de impugnación promovidos para impugnar las determinaciones del Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de México, así como de los tribunales electorales de los estados de México y Michoacán.

Si bien, en la mayoría de estos casos las resoluciones controvertidas fueron confirmadas, durante la sesión pública llevada a cabo la tarde de ayer se fijaron criterios relevantes en torno a las primeras elecciones de personas juzgadoras en las entidades entes mencionadas.  

 

Un ejemplo de ello fue que al resolver el Juicio General 17 de esta anualidad, la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de la Sala, consideraron que la Parte actora carecía de interés jurídico para controvertir la elegibilidad de otras de las candidaturas, pues, aun si tuviera razón, no habría un derecho que restituirle, ya que no alcanzó un lugar en las listas definitivas, ni se trata del ejercicio de una acción en nombre de la colectividad.

 

Por otro lado, en los Juicios Generales 18, 20, 21 y 22, en los que se controvirtieron las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que en cada caso determinó la improcedencia del medio de impugnación local por la inviabilidad de efectos vinculados con la elección de personas juzgadoras en la referida entidad federativa, las Magistraturas declararon infundados los agravios relativos a la vulneración del derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, pues se consideró que las resoluciones estaban ajustadas a Derecho, ya que el Comité de Evaluación ya calificó la idoneidad de las personas aspirantes y concluyó sus funciones. Además, el Congreso del Estado de Michoacán aprobó el listado de candidaturas y lo remitió al Instituto Electoral local para continuar con el proceso, por lo que no existe posibilidad jurídica de reponerlo. 

 

En sus intervenciones, los Magistrados Alejandro Avante y Fabián Trinidad subrayaron que este criterio sigue la línea jurisprudencial establecida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en tanto que, en los casos analizados ayer, existen situaciones fácticas semejantes a los resueltos para la elección extraordinaria de personas juzgadoras y magistraturas federales, por lo que un fallo en sentido contrario afectaría el principio de certeza que debe prevalecer en las elecciones locales de juzgadores.

 

Además, el Magistrado Presidente recordó que los requisitos de procedibilidad no materializan una violación al derecho humano de acceso a la justicia.   

 

Por su parte, la Magistrada Marcela Fernández señaló que, al igual que ocurre en los procesos electorales para otros cargos públicos, en los cuales, una vez cerrada cada etapa, ésta se clausura, generando con ello la definitividad de los actos previos, así, cuando los Comités de Evaluación concluyen su encargo y el Congreso local envía las listas de candidaturas, la etapa debe darse por terminada. De lo contrario, además de contravenir el marco normativo, se generaría un desfase en el proceso electivo, con el riesgo de llegar al día de la elección sin candidaturas definidas.

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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