DOS PERSONAS NO COMETIERON VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO CON ESPECTACULARES: SALA ESPECIALIZADA

04/Marzo /2025 / Sala Regional Especializada 7/2025

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Iván Geovani Solís Gómez, Carlos Alberto Kuri Ramírez y Martha Lilia Ramírez Velasco no cometieron violencia política de género contra la denunciante, derivado de la colocación de tres espectaculares en Toluca y Metepec, Estado de México. 

El Pleno concluyó que su contenido no causó una afectación porque no reprodujeron estereotipos ni roles de género, no propiciaron un impacto desproporcionado en su contra por su calidad de mujer ni cuestionaron sus capacidades para contender por un cargo de elección popular a nivel federal. 

Dichos mensajes solo buscaron evidenciar la falta de idoneidad de una persona para desempeñarse de manera consecutiva como presidente municipal en Almoloya de Juárez. Además, debido a que, en ese momento, la denunciante tenía la calidad de candidata y de dirigente partidista, su margen de tolerancia ante las críticas debió ser más amplio. 

Es decir, las expresiones se inscribieron en el debate y escrutinio público en el que la denunciante está inmersa, dado el cargo que ocupaba.

Carlos Kuri Ramírez, tampoco incurrió en violación a la normativa electoral en virtud de que sólo rentó los espectaculares. Martha Lilia Ramírez Velasco tampoco lo hizo, pues  solo es propietaria de uno de los inmuebles donde se colocó un espectacular (SRE-PSC-16/2025).