SALA DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA RESOLUCIONES DEL INE EN COLIMA Y ESTADO DE MÉXICO RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN DE ASISTENTES ELECTORALES PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PODER JUDICIAL
12/Febrero /2025 / Sala Regional Toluca 7/2025
Toluca, Edoméx
En sesión pública celebrada este miércoles 12 de febrero, la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca, resolvieron tres juicios de la ciudadanía, un juicio electoral y dos recursos de apelación.
El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 7/2025 fue interpuesto para impugnar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, emitida en un procedimiento especial sancionador, que encontró responsable al actor de haber ejercido violencia política en razón de género.
Por mayoría de votos, se revocó la resolución impugnada, ya que del análisis de las constancias del expediente se advirtió que el Tribunal responsable omitió pronunciarse sobre dos enlaces electrónicos presentados como pruebas de descargo por la parte denunciada. En consecuencia, se ordenó la emisión de una nueva determinación.
En cuanto al juicio de la ciudadanía 9/2025, promovido por un integrante de la actual Legislatura del Estado de Querétaro para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad que sobreseyó sus demandas, se declararon infundados sus argumentos, pues contrario a lo alegado por el promovente, se constató que lo que impugnó ante la instancia local fue la omisión de respuesta a sus escritos de solicitud, situación que el Tribunal analizó exhaustivamente, acreditando que dichas solicitudes sí fueron respondidas, lo que justificó el sobreseimiento de sus demandas.
Respecto al juicio de la ciudadanía 12/2025, interpuesto para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que desechó la demanda en que se controvertían los resultados de la elección de la Jefatura de Tenencia de San Juan Zitácuaro, se determinó declarar improcedente el medio de impugnación debido a la falta de firma autógrafa en la demanda, toda vez que fue presentada por correo electrónico.
Durante la discusión de este asunto, el Magistrado Alejandro David Avante recordó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mantiene a disposición de la ciudadanía y actores políticos el Juicio en Línea, que permite presentar demandas de manera formal, con todas las ventajas que ofrecen los medios electrónicos.
En el caso del Juicio Electoral 22/2025, promovido por el Presidente Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad, que le ordenó entregar cierta información a una regiduría del Ayuntamiento, se declararon inoperantes sus agravios, ya que se estimó que la designación de la magistratura en funciones no fue impugnada por vicios propios del Acuerdo Plenario en que se hizo dicha designación, y por otra parte, era infundado su argumento sobre una presunta invasión de competencias, ya que la normatividad invocada para exigir el pago de derechos por copias certificadas no era aplicable al caso de quien forma parte del Ayuntamiento. En consecuencia, se concluyó que el Tribunal local actuó dentro de sus atribuciones.
Finalmente, en los Recursos de Apelación 1 y 2, también de este año, mediante los cuales los promoventes impugnaron las resoluciones de las Juntas Locales del INE en Colima y el Estado de México, relacionadas con el proceso de contratación de Capacitadores Asistentes y Supervisores Electorales para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se confirmaron las determinaciones impugnadas.
En el primer caso, se concluyó que el interesado no cumplió con uno de los requisitos para su recontratación, mientras que, en el del Estado de México, se determinó que el actor interpretó incorrectamente que su experiencia no había sido considerada, pues del análisis de la resolución controvertida, se corroboró que el INE sí evaluó su trayectoria, pero estimó que su calificación no fue suficiente para su recontratación.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán