LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DEL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, Y ORDENÓ QUE EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL RECABE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIADO EN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.
06/Febrero /2025 / Sala Regional Toluca 6/2025
Toluca, Edoméx
Durante la sesión pública de resolución celebrada el seis de febrero, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Electoral, resolvieron dos juicios de la ciudadanía, así como diversos juicios electoral y generales.
En el juicio ciudadano 669 del 2024, promovido a fin de impugnar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó la pérdida del registro de la parte actora como militante del partido político MORENA, las magistraturas resolvieron desestimar los agravios planteados, ello porque se omitió controvertir de manera frontal las consideraciones del Tribunal responsable, además de que, contrariamente a lo alegado, la persona que compareció como tercero interesado en la instancia previa, sí demostró tener un interés contrario al promovente, así como ser miembro del referido partido político. En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada.
Por lo que respecta al juicio de la ciudadanía 06 de este año, en que se controvirtió la determinación asumida por el Tribunal Electoral en el Estado de Michoacán en un procedimiento sancionador iniciado por actos presuntamente constitutivos de Violencia Política en razón de Género, el Pleno de la Sala determinó revocar la resolución impugnada, ya que de la revisión cuidadosa de las constancias que integran el expediente, se advirtió que el Instituto electoral de aquella entidad, no obtuvo las pruebas suficientes para determinar la responsabilidad de la parte denunciada.
En consecuencia, se ordenó al Instituto Electoral michoacano, se avoque a completar la investigación y recabe los elementos de prueba necesarios antes de atribuir la responsabilidad en la comisión de los actos motivo de la queja.
Por otra parte, tocante a los juicios generales 7, 5 y 8 acumulados, 9 y 10 acumulados, así como los juicios electorales 20, 23, 25 y 26 acumulados, todos de la presente anualidad, presentados por tres personas ciudadanas y los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente, a fin de controvertir diversas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en que se determinaron existentes las conductas atribuidas a las partes actoras, consistentes en el uso de propaganda electoral en detrimento al interés superior de la niñez y por culpa in vigilando, y en consecuencia, les impuso sendas sanciones económicas, además de dictar medidas de reparación integral y no repetición, las magistraturas concluyeron que el órgano jurisdiccional local, en cada caso, fundó de forma adecuada su decisión, estimando conforme a Derecho la imposición de la sanción administrativa aplicada a las partes actoras, ya que con su actuar se vulneró y se puso en riesgo el bien jurídico tutelado, consistente en la protección al interés superior de la niñez.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán