SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA RENOVAR SU DIRIGENCIA ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
08/Noviembre /2024 / Sala Regional Toluca 63/2024
Toluca, Edoméx
En sesión pública de este viernes 8 de noviembre del año dos mil veinticuatro, la Sala Regional Toluca resolvió de manera acumulada los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-261/2024; y de la ciudadanía ST-JDC-634/2024, ST-JDC-635/2024, ST-JDC-636/2024 ACUMULADOS promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que por una parte confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en relación con la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, para el periodo 2024-2027; y por otra determinó ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del PAN que en la siguiente renovación del Comité Directivo Estatal de ese instituto político en el Estado de México ?período 2027-2030? la Presidencia del citado órgano partidista se reserve a una mujer.
En estos asuntos la Sala determinó por votación mayoritaria por una parte sobreseer el juicio de revisión promovido por Acción Nacional, ya que en su concepto dicho ente careció de legitimación para promover su medio de impugnación por haber sido autoridad responsable en la cadena impugnativa de la que deriva el acto impugnado y no actualizarse algún supuesto de excepción; mientras que respecto de los juicios de la ciudadanía confirmaron la sentencia impugnada, ya que en términos de lo establecido en el artículo 73, de los Estatutos del partido en mención, normativamente el hecho de optar por realizar la elección del Comité Directivo Estatal por medio del método extraordinario tiene como condición agravada para desarrollarse la solicitud de las dos terceras partes de los Comités Directivos Estatales y, que los Comités solicitantes representen más de la mitad de la militancia estatal, lo que en la especie se cumplió.
Lo anterior, aunado a que en ninguna parte de los Estatutos Generales del partido se indica que para que pueda llevarse a cabo la elección de la dirigencia estatal de ese instituto político, a través del método extraordinario, debía someterse a votación de la militancia; y respecto a la alternancia de género en la elección, se consideró que necesario que a futuro se establecieran acciones específicas que obliguen a los partidos políticos a reservar Estados únicamente para mujeres, lo que no puede traducirse en perjuicio de las que quieran participar en la dirigencia de los órganos internos del partido al que se encuentran afiliadas.
Por su parte en lo relativo a los juicios electorales ST-JE-269/2024 y ST-JE-281/2024, promovidos por MORENA y el PAN respectivamente, contra diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en que dicho ente declaró en cada caso, existente la infracción imputada a cada instituto político, consistente en la omisión de colocar el símbolo internacional de reciclaje en propaganda electoral (lona plástica); impuso una multa a cada partido; vinculó al Instituto Electoral y al Consejo de Ciencia y Tecnología, ambos del Estado de Querétaro, a efecto de que coadyuvaran en el cumplimiento, y dio vista a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, para que actúe en ejercicio de sus atribuciones y determine lo que procedente en favor de la protección y conservación del medio ambiente, las magistraturas que integran el pleno de esta Sala Regional revocaron las sentencias impugnadas.
Lo anterior, debido a que consideraron que las razones dadas por la responsable resultaron insuficientes para tener por satisfecha la debida fundamentación y motivación de su determinación, permitiendo al sancionado conocer las razones que sirvieron para considerar una multa como una sanción más grave que la amonestación, y cuál fue el motivo por el que se determinó en 200 UMAS, dentro de un rango de 1 a 5000, su razonabilidad y proporcionalidad, máxime cuando se trató de solo una lona en el caso de cada partido.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
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