SALA REGIONAL TOLUCA MODIFICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RELACIONADA CON LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS Y ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUEYPOXTLA.

30/Octubre /2024 / Sala Regional Toluca 62/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este miércoles 30 de octubre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron diversos juicios entre los que destacan los juicios ST-JDC-629/2024 y ST-JRC-260/2024 acumulados, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó los resultados del acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección y revocó la asignación de la 7ª regiduría del municipio de Hueypoxtla.

En dichos asuntos, las magistraturas que integran la Sala Regional modificaron la sentencia impugnada por lo que hace a las razones para desestimar la causal de nulidad de votación recibida en las casillas1976 C1, 1984 C2 y 1986 B por error o dolo, ya que la parte promovente basó su agravio en la subsistencia de inconsistencias entre los resultados obtenidos en el recuento, y los rubros fundamentales, razón por la que -en plenitud de jurisdicción- procedió a realizar el estudio de la causal de nulidad invocada declarando la validez de los resultados obtenidos en estas mesas receptoras de votación.

 

Del mismo modo, en la restante materia de impugnación, se confirmó la sentencia controvertida debido a que no se acreditó la presión o violencia sobre los electores y/o los funcionarios de casilla; mientras que respecto de la asignación de la 7ª regiduría el principio de paridad y la alternancia de género mayoritario entre periodos electivos, se deben aplicar en la integración del órgano y no en la postulación de las candidaturas como propone la parte accionante.

 

Por otra parte, en el juicio electoral ST-JE-251/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que declaró existentes las infracciones consistentes en el uso de propaganda en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como la falta al deber de cuidado de los partidos políticos MORENA y del Trabajo, derivado de una publicación de un video en Facebook atribuida al otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Querétaro, postulado por los referidos partidos políticos, las magistraturas de este órgano jurisdiccional revocaron parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto a la falta de deber de cuidado atribuida al partido accionante.

 

Lo anterior, al estimar que si bien del acta de la oficialía electoral aportada se advierte la aparición de menores de edad, lo cierto es que no es factible a primera vista identificarlos; pero sobre todo debió estimarse que las grabaciones derivan de un evento de cierre de campaña con imágenes publicadas y transmitidas en vivo, espontáneas y donde hay paneos y barridos de cámara y se da un seguimiento a la persona candidata durante su recorrido; sin existir una prohibición absoluta para la aparición incidental o directa de niñas, niños y/o adolescentes en la propaganda electoral como sucedió en el caso.

 

 

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