SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RELACIONADA CON LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TECÁMAC.

24/Octubre /2024 / Sala Regional Toluca 61/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este jueves 24 de octubre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron diversos juicios entre los que destacan el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-262/2024 promovido por el Partido Verde Ecologista de México, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó los resultados de la elección y la asignación de representación proporcional de los miembros del ayuntamiento de Tecámac.

En dicho asunto, las magistraturas que integran la Sala Regional confirmaron la sentencia impugnada, al estimar que los motivos de inconformidad resultaron inoperantes debido a que no controvierten los razonamientos de la responsable limitándose a referir que debió analizarse correctamente todo lo acontecido en la etapa de cómputo, escrutinio y cadena de custodia, pero sin precisar a cuáles se refiere y basándose en los resultados del Programa de Resultados Preliminares, lo cual es incorrecto.

 

Por otra parte, en los juicios electorales ST-JE-252/2024, ST-JE-250/2024 Y ST-JE-249/2024 acumulados; ST-JE-253/2024 y ST-JE-257/2024 acumulados; y ST-JE-258/2024, las magistraturas de este órgano jurisdiccional regional confirmaron, en cada caso, las sentencias impugnadas.

 

Lo anterior, por considerar en esencia, que no se evidenciaron las violaciones procesales invocadas; se valoró adecuadamente el material probatorio aportado por las partes; la autoridad desplegó correctamente su labor de investigación; se actualizó la reincidencia respecto de las conductas denunciadas por tratarse de sanciones previas firmes impuestas con motivo de la comisión de conductas idénticas que transgredieron el mismo bien jurídico tutelado, sin que sea exigible que las conductas ocurran en el mismo proceso electoral; o bien, la fijación del monto de las sanciones impuestas fue ajustado a derecho.

 

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