SRCDMX confirma resolución del TEEP que declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género
17/Octubre /2024 / Sala Regional Ciudad de México 89/2024
Ciudad de México
- Se confirma resolución del INE relativa a los informes de ingresos y gastos de campaña de Movimiento Ciudadano en el proceso electoral local en Morelos
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró la inexistencia de conductas relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).
Al resolver el juicio SCM-JDC-2357/2024, el pleno determinó que fue conforme a derecho que el TEEP arribara a la conclusión de que las manifestaciones denunciadas se encontraban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, en tanto que tuvieron lugar en el marco de una entrevista en donde el denunciado desplegó criticas relacionadas con la definición de candidaturas de un partido político, en el marco del proceso electivo para la renovación de las diputaciones locales, expresiones que carecieron de elementos de género que incitaran a la discriminación de la parte actora por su calidad de mujer, o bien, que se hayan basado en estereotipos de género a fin de demeritarla.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.
Se confirma resolución del INE relativa a los informes de ingresos y gastos de campaña de Movimiento Ciudadano en el proceso electoral local en Morelos
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Consejo General del INE que determinó que Movimiento Ciudadano incurrió en diversas irregularidades relacionadas con el informe ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a diputaciones locales y presidencias municipales en el proceso electoral 2023-2024, en el estado de Morelos.
Al resolver el recurso SCM-RAP-91/2024, el pleno sostuvo que el recurrente no tiene razón al afirmar que no se tomó en cuenta la información que presentó en el Sistema Integral de Fiscalización ni los argumentos que hizo valer en su respuesta al oficio de errores y omisiones, pues fue a partir de dicha valoración que el INE arribó a la conclusión de que el partido registró algunos eventos con datos incompletos o erróneos, e inclusive se advirtió que respecto de varios de ellos consideró que se habían atendido las observaciones.
Aunado a lo anterior, se explicó que la omisión de informar de manera oportuna y correcta las modificaciones de los lugares y horarios de la realización de los eventos, afectó las labores de fiscalización en contra del principio de legalidad y transparencia en la rendición de cuentas de los sujetos obligados.
Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.