LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA QUE CONFIRMÓ LOS RESULTADOS Y LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ESCUINAPA, EN LA CITADA ENTIDAD, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL REALIZADAS POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE DICHA LOCALIDAD.
10/Octubre /2024 / Sala Regional Guadalajara 56/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, la mayoría de las Magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional revocaron una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en la que se habían confirmado los resultados, la validez de la elección, así como la asignación de regidurías de representación proporcional relativas al Ayuntamiento de Escuinapa, Sinaloa.
En esencia, se consideró que la responsable no analizó adecuada y suficientemente la causa de nulidad de votación recibida en una casilla, relativa a la indebida integración de la mesa directiva respectiva por generar presión sobre el electorado, por la sola presencia y participación en la recepción del voto de una ciudadana que funge como tesorera en el actual administración municipal, al ser una funcionaria pública impedida para ello conforme a los criterios y precedentes de este Tribunal, pues generó presunción de coacción en la voluntad de la ciudadanía, actualizando la determinancia en el resultado del sufragio, impidiendo la emisión libre y auténtica del voto.
Así, al declarar nula la votación recibida en la casilla cuestionada, en plenitud de jurisdicción, esta Sala efectuó la recomposición del cómputo previamente realizado, concluyendo asignar una regiduría por el principio de representación proporcional al partido político actor, al haber alcanzado el porcentaje de votación mínimo requerido. (SG-JRC-271/2024)
De igual manera, en diverso medio de impugnación, este órgano judicial regional revocó parcialmente una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que confirmó la validez del Ayuntamiento de Navolato, así como la expedición de las constancias de mayoría respectivas.
Lo anterior, al estimar incorrecto el proceder del tribunal local al anular una casilla por estimar existentes irregularidades posteriores a la jornada comicial, analizando indebidamente las anomalías planteadas sobre una causal de nulidad no aplicable al caso concreto; pues al advertir inconsistencias en el acta de recuento respectivo, debió tomar en cuenta el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo elaborada en la propia casilla el día de la jornada electoral.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, se realizó la recomposición del cómputo municipal, se modificaron los resultados y se confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias atinentes, al no cambiar la planilla que resultó ganadora para la integración del citado Ayuntamiento. (SG-JRC-426/2024)
Por otra parte, en diversos juicios que se acumularon al tener relación, esta Sala determinó confirmar una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en la que modificó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Mazatlán, en la referida entidad y confirmó la validez de la elección, así como la expedición de las constancias respectivas.
Se estimó adecuada la determinación del tribunal estatal, al ser correcto su estudio respecto del análisis de constitucionalidad planteado respecto del artículo 29 de la legislación electoral local, concluyendo que es válido con base en la libertad configurativa de las legislaturas estatales para determinar la aplicación de las fórmulas para acceder a regidurías de representación proporcional.
Asimismo, se consideró que las partes promoventes no desvirtuaron los razonamientos de la responsable para sustentar la nulidad decretada en ciertas casillas en la instancia local, por haberse integrado la mesa directiva respectiva por personas no designadas ni pertenecientes a la sección electoral. (SG-JRC-421/2024 y acumulados)
En dicha sesión se resolvieron quince juicios de la ciudadanía, cuatro juicios electorales, treinta y siete juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx