LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES DEL AYUNTAMIENTO DE AMATITÁN, JALISCO, QUE DIO COMO CONSECUENCIA UN CAMBIO DE GANADOR.

23/Septiembre/2024 / Sala Regional Guadalajara 52/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, revocó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que validó la elección de munícipes del Ayuntamiento de Amatitán, Jalisco.

 

En esencia, se llegó a la conclusión de calificar como fundado el motivo de disenso hecho vales por Movimiento Ciudadano, relativo a que se actualizó la causal de nulidad en la casilla 40 Contigua 2, porque sí se acreditó que se ejerció presión en el electorado; por lo que se determinó que la persona que fungió como presidenta de la mencionada casilla, tiene facultades de dirección, atribuciones de mando y la elaboración y establecimiento de acciones y programas en beneficio de la ciudadanía.

 

Lo anterior, al ser una funcionaria pública de mando superior que tiene a su cargo el manejo de programas sociales, supuesto que establece la ley respecto del funcionariado con poder material y jurídico ostensible frente a la comunidad, y su presencia y permanencia genera la presunción humana de que produce inhibición en las personas electoras tocante al ejercicio libre del sufragio.

 

Así, al haberse advertido el vínculo entre la autoridad de mando superior presente y la fuerza electoral que lo postuló para reelección en el cargo de la candidatura que detenta el poder en esa localidad, aunado a que los resultados de la votación le fueron favorables, hace que la presunción de coacción en el electorado se genere.

 

Por ello se revocó la resolución impugnada, declarando la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, modificando los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Amatitán, Jalisco. 

 

Al existir un cambio de ganador derivado de la modificación del cómputo municipal, se revocaron las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por Morena y se ordenó la entrega de las constancias correspondientes a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano; confirmándose la validez de la elección.

 

En dicha sesión se resolvieron 3 juicios de la ciudadanía y 141 juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx