SRCDMX confirma la elección del ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero y la asignación de regidurías

18/Septiembre/2024 / Sala Regional Ciudad de México 74/2024

Ciudad de México

  • SRCDMX revoca sentencia del TECDMX y determina la validez de la elección de la alcaldía Cuauhtémoc

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que, a su vez, confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de San Luis Acatlán y la asignación de regidurías de representación proporcional (RP). 

Al resolver el juicio SCM-JDC-2237/2024, el pleno determinó que tal como refirió el TEEGRO, el Consejo Distrital Electoral 28 del instituto local interpretó debidamente el procedimiento de asignación de regidurías de RP establecido en la Ley electoral local y los Lineamientos de paridad, ya que siguió correctamente el orden de prelación y realizó una debida interpretación de los principios de paridad y alternancia de género.

Por otra parte, se explicó que el ajuste de género en la regiduría asignada preliminarmente a la parte actora no se puede considerar discriminatorio porque la base de la sustitución no fue la etnicidad, sino el género y el cumplimiento del principio de paridad de género en la composición global del ayuntamiento.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada. 

SRCDMX revoca sentencia del TECDMX y determina la validez de la elección de la alcaldía Cuauhtémoc

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), únicamente por cuanto hace a la determinación de anular la elección de la alcaldía Cuauhtémoc.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2297/2024 y acumulados, el pleno concluyó que, contrario a lo sostenido por el tribunal local, los hechos denunciados no constituían actos de violencia política contra las mujeres por razón de género y que tampoco podían ser determinantes para declarar la nulidad de la elección.

Por otra parte, se determinó que debía subsistir el estudio de nulidad de diversas casillas individuales que había determinado el tribunal local, al no haber sido cuestionado por las partes; no obstante, al ser revisadas dichas cifras por esta Sala Regional no existe cambio de ganadora ni modificación en las constancias de mayoría y asignación.

Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución del tribunal local, confirmó la validez de la elección que había determinado el IECM, así como las constancias de mayoría que habían sido otorgadas a favor de Alessandra Rojo de la Vega Piccolo y su planilla.