SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MANZANILLO, COLIMA.

18/Septiembre/2024 / Sala Regional Toluca 54/2024

Toluca, Edoméx

En sesión pública de resolución de este miércoles 18 de septiembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron de manera acumulada los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-189/2024 y ciudadano ST-JDC-502/2024, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que revocó la asignación de regidurías del acuerdo IEE/CG/A117/2024; modificó el acuerdo IEE/CG/A119/2024; las constancias de asignación de las ciudadanas Leah Lepe Culin y Frida Fernanda Islas Campohermoso; y ordenó al Consejo General del Instituto electoral local expidiera y entregara las constancias de asignación a Efrén Pacheco Ávalos y a Cynthia Karina Trillo Mata.

En estos asuntos, las magistraturas de esta Sala Regional confirmaron la resolución impugnada, ya que el artículo 266 del código electoral local, es preciso al indicar quiénes participan en el proceso de asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Colima, y en concreto prevé que ello corresponde a los partidos políticos o candidato independiente que hayan alcanzado o superado el 3% de la votación total, más no a las coaliciones.

 

Al respecto, se estimó correcta la determinación de la responsable en el sentido de revocar la asignación efectuada por el Instituto Electoral Local, porque con tal actuar la autoridad administrativa electoral estatal distorsionó el procedimiento previsto en la normatividad, por haber realizado la asignación por un lado para la coalición y por otro para los partidos políticos considerados individualmente.

 

Por otra parte, en los juicios ciudadanos ST-JDC-552/2024 y ST-JDC-563/2024 acumulados, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que tuvo por acreditada la existencia de violencia política de género en contra de la presidenta municipal del Ayuntamiento de Morelos, por parte del quinto regidor del mencionado ente municipal, las magistraturas de este órgano jurisdiccional consideraron que en el caso del actor denunciado inicialmente, no se actualizó la cosa juzgada que invocó y tampoco se trasgredió el principio non bis in idem que hizo valer, pues las vías ejercidas sobre los mismos hechos, que fueron el juicio ciudadano y el procedimiento especial sancionador, tienen una naturaleza jurídica distinta, objetivos distintos, bienes tutelados distintos y son vías independientes entre sí.

 

Asimismo, revocaron la sentencia impugnada, a fin de que la responsable analice individualmente el grado de participación de cada persona servidora pública denunciada, a fin de determinar y calificar la falta cometida por cada uno.

 

Y por cuanto hace al juicio de la ciudadanía ST-JDC-577/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó la declaración de validez de elección, así como la elegibilidad de los candidatos favorecidos con la votación mayoritaria y expidió las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el PVEM, en la renovación de la presidencia municipal del Ayuntamiento de Atlautla, las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional confirmaron la sentencia impugnada.

 

Lo anterior, ante lo inoperante de los agravios expuestos, pues no se controvirtieron los razonamientos de la autoridad responsable en relación a que no se violentaron los principios de certeza y seguridad por no haberse ordenado la reimpresión de boletas ante un cambio de último momento de candidatos; y tampoco a que no se trastocaron los principios de equidad y legalidad al reducirse el plazo de campaña, porque es criterio de este tribunal electoral federal que la sustitución de una candidatura no vulnera por sí misma los principios de equidad y certeza de la elección como lo pretende el promovente.

 

 

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

 

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