LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA, EN LA QUE VALIDÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CITADA ENTIDAD, RELATIVA A LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHO ESTADO EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
13/Septiembre/2024 / Sala Regional Guadalajara 50/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional federal, previa acumulación de diversos juicios por tener relación, revocó parcialmente una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que convalidó la determinación del Instituto Electoral de esa entidad, respecto de las propuestas presentadas por los partidos políticos y candidaturas independientes sobre las designaciones de regidurías de representación proporcional para integrar los ayuntamientos del Estado en el actual proceso electoral local, en particular los relativos a los municipios de Navojoa, Cajeme y Álamos.
Una vez analizadas la resolución controvertida, así como el acuerdo primigenio emitido por el Instituto Electoral estatal, se concluyó que ambas autoridades realizaron una incorrecta interpretación de la legislación electoral de la entidad, apartándose de los criterios sustentados por este Tribunal como rectores de la paridad de género en la conformación de órganos de representación popular.
Lo anterior, al advertir que, en la asignación efectuada por la autoridad administrativa, específicamente en cuanto a la integración del Ayuntamiento de Cajeme, resultaba con una mayoría del género masculino, sin que se hubiera considerado que las mujeres han sido minoría en la conformación de dicho órgano en los dos últimos procesos electorales, lo cual conforme a criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una interpretación viable para la alternancia de género por periodo electivo, para evitar favorecer al género masculino en la integración de órganos colegiados de número impar.
De ahí que ambas autoridades debieron establecer una medida extraordinaria para favorecer un mayor número de mujeres en la conformación del referido Ayuntamiento y garantizar el principio de paridad y alternancia de género.
Asimismo, en plenitud de jurisdicción, dada la cercanía de la toma de posesión de los cargos en cuestión, esta Sala realizó una reconfiguración y ajuste a la asignación previamente efectuada por el Instituto Electoral local y confirmada por la autoridad responsable, respecto a las regidurías de representación proporcional del municipio de Cajeme, sustituyendo de la lista propuesta por un partido político que obtuvo el menor porcentaje de votación conforme a la normativa local a un hombre postulado como regidor propietario, por una mujer y su respectiva suplente del mismo género; ello para materializar la paridad y la alternancia de género para la integración del órgano. (SG-JDC-627/2024 y acumulados)
Finalmente, en diversos juicios de la ciudadanía en que se controvirtió el mismo acto, respecto de la misma autoridad, es decir, la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral local, para la integración de los Ayuntamientos de la señalada entidad.
El Pleno de este órgano jurisdiccional, determinó desechar las demandas, al advertir su improcedencia por haberse presentado fuera del plazo legalmente previsto para su interposición. (SG-JDC-630/2024 y similares)
En dicha sesión se resolvieron siete juicios de la ciudadanía, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx