SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIAS QUE VALIDARON LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE QUERÉTARO Y ARROYO SECO, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
12/Septiembre/2024 / Sala Regional Toluca 52/2024
Toluca, Edoméx
En sesión pública de resolución de este jueves 12 de septiembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, resolvieron de manera acumulada los juicios ciudadanos ST-JDC-568/2024, ST-JDC-565/2024, ST-JDC-566/2024 y ST-JDC-567/2024, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que confirmó los resultados del acta de cómputo total, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Querétaro y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD.
En estos asuntos, las magistraturas de esta Sala Regional confirmaron la sentencia impugnada, ya que en los agravios se plantearon aspectos no hechos valer en la instancia local como la presunta omisión de atender las solicitudes de apertura de paquetes; y respecto de las irregularidades denunciadas se dejaron de controvertir los razonamientos que la autoridad responsable empleó para resolver en el sentido en que lo hizo; no se demostró la superveniencia de las probanzas ofrecidas en el escrito de ampliación presentado; y no se cumplió con la carga argumentativa y probatoria que pesaba sobre los accionantes respecto de la votación recibida en las casillas controvertidas y demás irregularidades expuestas.
En el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-220/2024, promovido por el PVEM contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo total de la elección del ayuntamiento de Arroyo Seco, la declaración de validez, así como la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por el PRI, las magistraturas de este órgano jurisdiccional confirmaron la sentencia impugnada.
Ello debido a que no se enderezaron agravios respecto del presunto rebase de tope de gastos de campaña, el cual no se acreditó en la instancia local por no sustentarse en el dictamen consolidado respectivo; ni la nulidad de la votación recibida en las casillas controvertidas, en atención a que dese la instancia local no se cumplió con la carga argumental y probatoria que pesaba sobre la actora, de ahí que se determinara que no se acreditó la falta de exhaustividad o indebida motivación de la resolución, ni la indebida valoración de los elementos de prueba aportados, o incongruencia alguna.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán