LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, QUE CONVALIDÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN DICHA ENTIDAD EFECTUADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL ESTATAL Y, EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN, MODIFICÓ LA REFERIDA ASIGNACIÓN
31/Agosto /2024 / Sala Regional Guadalajara 45/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, este órgano jurisdiccional electoral regional, revocó parcialmente una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la referida entidad, por el que se asignaron las diputaciones de representación proporcional derivadas del proceso electoral local 2023-2024.
En esencia, la Magistrada y los Magistrados de órgano judicial estimaron que el actuar del tribunal local fue errado por dos cuestiones principales.
Respecto a la compensación efectuada por la autoridad administrativa electoral estatal para equilibrar la sobre y la subrepresentación de las fuerzas políticas, la responsable omitió valorar y ponderar que con el segundo ajuste efectuado causó una mayor afectación al partido político Movimiento Ciudadano, al demeritar su porcentaje de votación acercándose más a la subrepresentación del mismo; de ahí que, si bien se debe ponderar la afectación entre el partido que es objeto de ajuste y el que se pretende compensar, no existe base legal ni línea jurisprudencial para considerar como factor de afectación el sólo hecho de ya haber restado una curul a un partido, sino que los parámetros objetivos que se deben considerar son los niveles de sub y sobre representación en la integración del Congreso estatal, por ello contravino la finalidad constitucional del principio de representación proporcional, que es que los partidos minoritarios logren una representación al interior del órgano legislativo a pesar de no haber logrado obtener una curul por el principio de mayoría relativa.
Por otra parte, respecto a la salvaguarda del principio de paridad de género en la asignación cuestionada, se consideró inexacto que el tribunal estatal determinara que una vez concluido el procedimiento se cumplió tal principio en la integración de la legislatura, pues se advirtió que el Instituto Electoral local omitió verificar que durante el desarrollo de la asignación, el género masculino había alcanzado el número máximo de diputaciones al que tenía derecho a acceder conforme a la legislación estatal, por lo que a partir de cierta fase de la fórmula debió asignar las curules restantes al género femenino, pero al no hacerlo así generó incertidumbre respecto a las personas que a partir de esa etapa obtuvieron una asignación, fueran las que realmente tenían el derecho de adquirirla.
A partir de lo anterior, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional procedió a realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, modificando la efectuada por el Instituto Electoral local y precisando los efectos del fallo. (SG-JRC-259/2024 y acumulados)
Asimismo, en diversos juicios relacionados, el Pleno de este órgano judicial revocó una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en la que por una parte desechó dos demandas de distintos partidos políticos y, por otra, modificó el cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de San Felipe, en la señalada entidad, y confirmó la declaración de la validez de dicha elección, así como la entrega de las constancias respectivas.
Se concluyó que fue indebida la fundamentación y motivación de la responsable para declarar la improcedencia de ambas demandas, pues según se evidenció de las constancias que integran los expedientes, no se actualizó la figura de notificación automática en la que se basó el tribunal local para desechar, dado que las representaciones partidistas estuvieron ausentes durante la sesión del cómputo municipal, por lo que debía considerarse oportuna la presentación de sus impugnaciones.
No obstante, al advertir que las partes actoras en esta instancia federal son coincidentes al pretender la nulidad de la elección cuestionada en la instancia local por violación a principios constitucionales, irregularidades graves e indebida integración de casillas, a fin de no dividir la misma causa procesal, se ordenó al tribunal electoral estatal que se pronunciara de forma conjunta de todos y cada uno de los planteamientos expuestos en común por los promoventes. (SG-JRC-252/2024 y acumulados)
En dicha sesión se resolvieron ocho juicios de la ciudadanía y seis juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx