LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ VARIAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA QUE VALIDARON LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN RESPECTO DE DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA REFERIDA ENTIDAD EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL 2023-2024
26/Agosto /2024 / Sala Regional Guadalajara 43/2024
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó varias resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relacionadas con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de los ayuntamientos de Bocoyna, Santa Bárbara, Ignacio Zaragoza, Casas Grandes, Ascención, Jiménez, Saucillo, Meoqui, Rosales, Namiquipa, Camargo y Juárez, en la señalada entidad.
En múltiples juicios, se estimó correcto el proceder del tribunal local al exponer que ya existía pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la regularidad constitucional del sistema electoral mixto en el Estado de Chihuahua y que no se vulneraba el principio de progresividad en detrimento del pluralismo político o representación proporcional, ya que los partidos políticos mantienen su derecho de participación en los procesos electivos, sin que la posibilidad de que los partidos o partido que integren la planilla que resulte ganadora puedan acceder a la asignación de representación proporcional implique por sí mismo una vulneración a los referidos principios.
Por lo anterior, se concluyó que la autoridad responsable no realizó una interpretación equivocada con relación a la asignación de regidurías de representación proporcional, siendo exhaustiva y congruente en su resolución. (SG-JRC-225/2024 y similares)
Por otra parte, en un recurso de apelación, este órgano jurisdiccional federal revocó parcialmente una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que sancionó al Partido Verde Ecologista de México con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de sus informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024, en el Estado de Sonora.
Se consideró que la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse respecto de la totalidad de las manifestaciones contenidas en la respuesta que dio el sujeto obligado al oficio de errores y omisiones, por lo que vulneró el principio de exhaustividad.
Asimismo, se estimó que si bien el Consejo General del referido Instituto en el dictamen consolidado efectuó el cálculo de los porcentajes de las aportaciones que realizó cada partido político postulante de la candidatura común beneficiada, al momento de determinar el monto de la sanción a la parte actora no consideró el porcentaje de aportaciones del partido político promovente, si no que lo efectuó por la totalidad de los egresos no reportados, lo cual resulta incorrecto.
De ahí que se determinara revocar parcialmente los actos controvertidos para los efectos precisados en la sentencia. (SG-RAP-59/2024)
En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía, doce juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal