LA SALA REGIONAL GUADALAJARA MODIFICÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA, QUE CONFIRMÓ EL ACUERDO EMITIDO POR EL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR EL CONGRESO DEL ESTADO

22/Agosto /2024 / Sala Regional Guadalajara 42/2024

GUADALAJARA, JALISCO

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, entre otras cuestiones, modificó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que confirmó la declaratoria de validez de la elección, la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, sí como el otorgamiento de las constancias respectivas, de quienes integrarán la próxima legislatura estatal, efectuada por el Instituto Electoral de la señalada entidad.

 

Une vez analizada la determinación controvertida, así como del acuerdo de asignación primigenio, se concluyó que si bien la normativa aplicable que prevé los criterios de paridad de género no contemplan expresamente el procedimiento para realizar los ajustes respectivos tratándose del Congreso local, la legislación electoral de Sonora sí establece cómo debe efectuarse el referido ajuste en relación a regidurías de representación proporcional, precisando que se deberá contemplar una lista de partidos políticos de menor a mayor porcentaje de votación estatal válida emitida y asignar las personas por género necesario hasta lograr la paridad.

 

Por lo anterior se estimó que la responsable debió tomar en consideración tal circunstancia para brindar de funcionalidad a la norma y realizar un procedimiento semejante al de regidurías, ante la falta de regulación expresa para el caso de legislaturas, por lo que se consideró incorrecto validar ajustes de género que vulneró injustificadamente el derecho a ser votadas de las partes actoras; de ahí que se determinara modificar la resolución combatida para los efectos precisados en la sentencia. (SG-JRC-221/2024 y acumulados)

 

De igual manera, en diverso juicio, este órgano judicial federal confirmó una determinación del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que validó la elección la elección de regidurías para integrar el ayuntamiento de La Yesca, efectuada por el Consejo Municipal del Instituto Electoral local y en la que se impugnó la inelegibilidad de la candidata propietaria a una regiduría que resultó ganadora en la votación.

 

Se consideró acertada la determinación del tribunal estatal al confirmar la entrega de la constancia de mayoría a la candidata cuestionada, pues a pesar de contar con doble nacionalidad, en la sustanciación del juicio local se acreditó que era mexicana por nacimiento y su diversa nacionalidad fue producto de un hecho ajeno a su voluntad, por lo que a fin de maximizar su derecho a ser votada no le era aplicable la señalada restricción constitucional, ya que la misma sólo aplica a quienes de forma voluntaria adquirieron diversa nacionalidad o se sometieron, obedecieron o se sujetaron a la protección de una nación extranjera.

 

Por lo anterior se estimó legal la entrega de la constancia de mayoría efectuada por la autoridad administrativa electoral local y confirmada por el tribunal electoral estatal. (SG-JDC-562/2024 y acumulado)  

 

En dicha sesión se resolvieron trece juicios de la ciudadanía, un juicio electoral, siete juicios de revisión constitucional electoral y trece recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx